¿Qué es el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE)?
Explicación completa del MEE en Chile: marco legal, obligaciones, estándares, sistemas de medición y transmisión, plazos, sanciones y rol del Centro de Control ante la Dirección General de Aguas.
El Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) es el sistema mediante el cual los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, las organizaciones de usuarios y los concesionarios mineros en Chile deben medir, registrar y transmitir a la Dirección General de Aguas (DGA) el caudal, volumen y nivel de cada obra de captación de agua. Es una obligación legal vigente, fiscalizada y sancionable.
El MEE no es solo un trámite. Es la pieza central del sistema de gestión hídrica chileno: con la información que llega a la DGA, el Estado puede saber cuánta agua se extrae realmente de cada acuífero o cauce, fiscalizar el cumplimiento de los caudales autorizados, declarar zonas de prohibición o restricción cuando un sector está sobreexplotado y diseñar políticas hídricas con datos reales en vez de estimaciones.
Marco legal
El MEE se sostiene sobre el Código de Aguas (DFL N° 1.122/1981 del Ministerio de Justicia), modificado por la Ley N° 21.064/2018 y por la Ley N° 21.435/2022. Los artículos clave son:
- Artículo 67: obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en zonas declaradas de prohibición o áreas de restricción a instalar y mantener un sistema de medición de caudales, volúmenes y niveles freáticos, además de un sistema de transmisión de la información.
- Artículo 68: faculta a la DGA a exigir la instalación y mantención de los sistemas anteriores a cualquier titular, incluso fuera de zonas declaradas, cuando lo estime pertinente. También aplica a las obras de restitución de derechos no consuntivos.
- Artículo 38: obliga a organizaciones de usuarios y propietarios exclusivos de acueductos que extraen aguas de una corriente natural a instalar bocatoma con compuertas, canal de devolución y dispositivos de control, aforo y transmisión instantánea de la información.
- Artículo 56 bis (incorporado por Ley 21.435/2022): obliga a los concesionarios mineros a informar a la DGA las aguas halladas en sus labores dentro de 90 días corridos desde el hallazgo, indicando ubicación, caudal, volumen y uso.
- Artículo 307 bis: aplicable a derechos no consuntivos, exige sistema de medición y transmisión instantánea tanto en el punto de captación como en el de restitución.
- Artículos 173, 299 y 300: establecen las facultades de fiscalización, los plazos de respuesta y las sanciones por incumplimiento.
Sobre esa base legal, la DGA dictó las resoluciones técnicas que aterrizan la obligación: la Resolución 1238/2019 (matriz para aguas subterráneas), el Decreto Supremo MOP N° 53/2020 (reglamento para aguas superficiales) y la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico N° 1 para la transmisión online vigente).
¿A quién aplica el MEE?
La obligación alcanza a un conjunto amplio de actores. La DGA precisa caso a caso mediante Resoluciones Regionales publicadas en el Diario Oficial: a partir de la publicación de cada resolución regional, los titulares de los sectores hidrogeológicos (SHAC) o cuencas mencionados quedan obligados, en el estándar y plazo que la propia resolución fije.
Actualmente las 16 regiones de Chile tienen al menos una resolución regional vigente sobre aguas subterráneas, y aunque la cobertura territorial varía entre regiones (la Metropolitana enumera explícitamente más de 45 SHACs, mientras que en La Araucanía o Aysén la cobertura es regional sin segmentación), la dirección es clara: el universo de obligados crece año a año.
Los 4 estándares MEE
Cada obra de captación queda asignada a uno de cuatro estándares según el caudal autorizado y lo que defina la Resolución DGA Regional aplicable. Los estándares determinan la frecuencia de medición, el sistema de transmisión requerido y el desfase máximo entre la medición y su reporte a la DGA. El cuadro vigente es el rectificado por la Resolución 564/2020:
| Estándar | Sistema de medición | Frecuencia medición | Sistema transmisión | Desfase máx |
|---|---|---|---|---|
| Mayor | General | 1/hora | Online (API) | 7 días |
| Medio | General | 1/día | Por Archivo (Excel) | 15 días |
| Menor | Básico | 1/mes | Por Formulario | 1 mes |
| Caudales Muy Pequeños | Para Caudales Muy Pequeños | 2/año | Por Formulario | 1 mes |
Los rangos de caudal que delimitan cada estándar varían por región. La Resolución DGA Regional puede establecer rangos más exigentes que los referenciales: por ejemplo, en la provincia de Petorca (Valparaíso) el estándar Mayor empieza desde 10 L/s y en Quilpué desde 5,7 L/s, en lugar de los 100 L/s típicos de regiones menos presionadas hídricamente.
Sistemas de medición
La normativa define tres tipos de sistema de medición, en orden decreciente de complejidad técnica:
Sistema General
Aplica a estándares Mayor y Medio. Incluye flujómetro o caudalímetro (con error máximo del 5% y rango entre 20% y 120% del caudal autorizado), sensor de nivel freático (hidrostático, ultrasonido u otro compatible) y Data Logger con memoria de al menos 3 años, configurado en UTC-4 y accesible desde computador portátil. Requiere alimentación eléctrica continua e ininterrumpida.
Sistema Básico
Aplica al estándar Menor. Compuesto por flujómetro (mismos requisitos del Sistema General) y un equipo de medición de nivel — típicamente un pozómetro portátil. El Data Logger no es obligatorio.
Sistema para Caudales Muy Pequeños
Solo requiere flujómetro. No se exige sensor de nivel freático ni Data Logger. Se reporta únicamente el totalizador acumulado.
Sistemas de transmisión
También se definen tres modos de hacer llegar la información al Software DGA MEE:
Online (API REST)
Obligatoria para estándar Mayor. El Data Logger o sensor envía los datos a un Centro de Control mediante cualquier medio (celular, satelital, radio, etc.). El Centro de Control procesa los datos y los transmite al Software DGA mediante la API REST definida en la Resolución 2170/2025, en formato JSON sobre HTTPS. Cada transmisión genera un comprobante consultable por GET.
Por Archivo (Excel)
Aplica al estándar Medio. El titular o su mandato sube manualmente al Software DGA un archivo Excel con el formato oficial, conteniendo las mediciones del periodo. La carga se hace al menos cada 15 días.
Por Formulario (tipeo manual)
Aplica a estándares Menor y Caudales Muy Pequeños. El titular ingresa manualmente en el Software DGA cada medición. Para Caudales Muy Pequeños, basta con reportar el totalizador acumulado.
¿Qué se transmite a la DGA?
Cada medición transmitida al Software DGA MEE incluye los siguientes campos obligatorios (los formatos exactos están definidos en la Resolución 2170/2025):
- Código de Obra: identificador único asignado por el Software DGA al registrar la obra de captación. Formato
OB-RRPP-NNN(obra de captación) uOR-RRPP-NNN(obra de restitución), donde RR es el código de región, PP el de provincia y NNN un correlativo. Ejemplo:OB-0602-7es la séptima obra de captación registrada en O'Higgins, provincia de Colchagua. - Fecha de la medición: en formato YYYY-MM-DD.
- Hora de la medición: en formato HH:MI:SS, siempre en UTC-4, hora entera o completa (sin fracción de minutos). UTC-4 fijo, sin horario de verano chileno.
- Caudal: en litros por segundo, con 2 decimales.
- Totalizador: volumen acumulado histórico desde la instalación del flujómetro, en metros cúbicos enteros (sin decimales y sin separador de miles), máximo 15 caracteres.
- Nivel freático del pozo: en metros, con 2 decimales (solo subterráneas; puede venir vacío para Caudales Muy Pequeños).
- Altura limnimétrica: en centímetros sin decimales (solo aguas superficiales con canal).
Para transmisiones online, el Centro de Control debe además incluir el RUT del CC (campo rutEmpresa) y el RUT del informante (rutUsuario) en la autenticación de cada llamada a la API.
Plazos: cuándo empieza la obligación
Los plazos se cuentan desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución DGA Regional que aplica al sector. La tabla vigente (modificada por la Resolución 1608/2023 para los estándares Menor y Caudales Muy Pequeños) es:
| Estándar | Instalación medición + registro | Instalación transmisión + inicio |
|---|---|---|
| Mayor | 4 meses | 5 meses |
| Medio | 10 meses | 12 meses |
| Menor | 60 meses (antes 20) | 72 meses (antes 26) |
| Caudales Muy Pequeños | 60 meses (antes 24) | 72 meses (antes 30) |
Los plazos para Mayor y Medio se mantienen iguales que en la Resolución original. La extensión a 60 y 72 meses para Menor y Caudales Muy Pequeños se dictó porque la difusión a esos titulares (frecuentemente APR y pequeños agricultores) había sido insuficiente.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de medir, registrar o transmitir extracciones es sancionable bajo los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas (modificados por la Ley 21.435/2022). El régimen sancionatorio incluye:
- Multas en UTM graduadas según gravedad y extracción anual.
- Agravantes por reincidencia.
- En casos graves: suspensión o caducidad de los derechos de aprovechamiento.
- Para transmisiones online: bloqueo del Centro de Control por patrones anómalos detectados por el sistema de ciberseguridad perimetral del MOP (Resolución 2170/2025, sección 7).
Las sanciones recaen sobre el titular del derecho de aprovechamiento, no sobre el Centro de Control que opera por mandato. Pero un Centro de Control con fallas sistemáticas puede ser reclamado contractualmente o, peor, bloqueado por la DGA — situación que dejaría sin servicio a todos sus clientes.
El rol del Centro de Control
Cuando la transmisión es Online (estándar Mayor), el titular del derecho debe operar a través de un Centro de Control (CC): una entidad técnica que recibe los datos del Data Logger o sensor, los almacena, los procesa al formato oficial DGA y los transmite al Software MEE mediante la API REST.
Las opciones para el titular son tres: operar su propio Centro de Control (lo que requiere inversión técnica y registro ante la DGA), usar el Centro de Control de la Junta de Vigilancia u Organización de Usuarios a la que pertenece, o contratar a un Centro de Control de terceros registrado. La última opción es la más común para actores que no quieren mantener una infraestructura técnica propia.
Las obligaciones técnicas mínimas de un Centro de Control incluyen:
- Respaldar al menos 3 años de mediciones de totalizador, nivel freático y caudal con fecha y hora.
- Permitir acceso virtual o físico inmediato a la información cuando la DGA lo solicite.
- Procesar los datos al formato exigido y consumir el web service DGA.
- Estar registrado oficialmente en la DGA (exigencia que rige desde julio de 2025 por la Resolución 2170/2025).
- Cumplir las reglas operativas de retransmisión (sección 6 de la Resolución 2170/2025): no enviar mediciones en ráfaga, respetar separación mínima de 5 minutos entre envíos de una misma obra, no retransmitir mediciones ya recibidas.
MiPozo (servicio de Cruzat Ingeniería SpA) es un Centro de Control MEE registrado oficialmente en la DGA. Operamos para clientes agrícolas, mineros, sanitarios e inmobiliarios en todo Chile.
¿Tu pozo o captación necesita cumplir con el MEE?
MiPozo es Centro de Control MEE registrado en la DGA. Definimos el estándar aplicable (Mayor/Medio/Menor/Caudales Muy Pequeños), implementamos la medición y la transmisión según la Res 1238/2019 y la Res 2170/2025, y nos hacemos cargo del respaldo por 3 años. Hablemos.
Preguntas frecuentes sobre el MEE
¿Qué significa MEE?
MEE es la sigla de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Es el sistema mediante el cual los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en Chile deben medir, registrar y transmitir a la Dirección General de Aguas (DGA) el caudal, volumen y nivel freático de sus obras de captación. Su marco regulatorio principal son la Resolución DGA 1238/2019 (subterráneas), el Decreto Supremo MOP 53/2020 (superficiales) y la Resolución DGA 2170/2025 (Manual Técnico de la API).
¿Quién está obligado a cumplir con el MEE?
Están obligados todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales, las organizaciones de usuarios (juntas de vigilancia, comunidades de aguas), los propietarios exclusivos de acueductos, los concesionarios mineros que captan aguas halladas en sus faenas (artículo 56 bis del Código de Aguas) y los Comités o Servicios Sanitarios Rurales (APR/SSR). La DGA define mediante Resoluciones Regionales qué sectores hidrogeológicos quedan obligados y bajo qué estándar específico.
¿Cuáles son los 4 estándares MEE?
Son Mayor, Medio, Menor y Caudales Muy Pequeños. El estándar Mayor exige medición horaria y transmisión online en tiempo real (desfase máximo 7 días). El Medio exige medición diaria y transmisión por archivo (desfase 15 días). El Menor exige medición mensual por formulario (desfase 1 mes). El estándar Caudales Muy Pequeños exige 2 mediciones al año por formulario (desfase 1 mes). El estándar que aplica a cada obra lo define la Resolución DGA Regional correspondiente.
¿Qué es un Centro de Control MEE?
Un Centro de Control (CC) es la entidad técnica que recopila los datos medidos en las obras de captación y los transmite al Software DGA MEE. Puede ser propio del titular, de la organización de usuarios a la que pertenece, o de un tercero registrado oficialmente en la DGA. El Centro de Control debe respaldar al menos 3 años de mediciones, procesar los datos al formato exigido por la DGA y consumir el servicio web del Software MEE. MiPozo (Cruzat Ingeniería SpA) opera como Centro de Control registrado.
¿Qué pasa si no se cumple con el MEE?
El incumplimiento de la obligación de medir, registrar y transmitir extracciones puede ser sancionado por la DGA conforme a los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas (modificados por la Ley 21.435/2022). Las sanciones incluyen multas en UTM, agravantes por reincidencia y, en casos graves, la posibilidad de suspender o caducar derechos de aprovechamiento. La sanción legal recae sobre el titular del derecho, no sobre el Centro de Control.
¿Qué datos se transmiten a la DGA en cada medición?
Para aguas subterráneas: código de obra (formato OB-RRPP-NNN), fecha y hora de la medición (en UTC-4), totalizador acumulado de volumen en metros cúbicos, caudal en litros por segundo (con dos decimales) y nivel freático del pozo en metros. Para aguas superficiales con flujómetro: código de obra, fecha, hora, caudal y totalizador. Para aguas superficiales con canal: código de obra, fecha, hora, caudal y altura limnimétrica en centímetros.
¿Cuál es el desfase máximo permitido entre la medición y su reporte a la DGA?
Depende del estándar: 7 días para estándar Mayor, 15 días para Medio, y 1 mes para Menor y Caudales Muy Pequeños. Si una medición no se logra transmitir dentro de ese desfase se considera falla de transmisión y debe informarse formalmente a la DGA Regional. La Resolución 2170/2025 además exige que la transmisión online ocurra dentro de la hora siguiente a haberse realizado la medición.
¿Cuándo entró en vigor la nueva API de transmisión MEE?
La nueva API REST y los formatos JSON definidos en el Manual Técnico N° 1/2025 (aprobado por Resolución DGA 2170/2025) son obligatorios desde el 1 de agosto de 2025. Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025 se permitió usar tanto el formato antiguo (2021) como el nuevo. Desde agosto de 2025 solo se aceptan transmisiones con el nuevo formato y solo desde Centros de Control registrados en la DGA.
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Última actualización: 18 de mayo de 2026.
