Resolución DGA 1238/2019

Determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.

Resumen ejecutivo

La Resolución DGA Exenta N° 1238 de 2019 es la pieza central del marco normativo chileno sobre Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas. Establece los tres sistemas de medición posibles (General, Básico y para Caudales Muy Pequeños), los tres sistemas de transmisión al Software DGA (Online, Por Archivo y Por Formulario), los datos que deben transmitirse en cada medición, los cuatro estándares de exigencia (Mayor, Medio, Menor y Caudales Muy Pequeños) y los plazos de instalación según el estándar asignado.

Se dicta en virtud de los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, modificados por la Ley N° 21.064 de 2018, que facultan a la DGA a exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, volúmenes y niveles freáticos, además de un sistema de transmisión instantánea de la información.

La 1238/2019 dejó sin efecto las resoluciones anteriores que regulaban el reporte de extracciones (Res 2129/2016, Res 85/2017, Res 2745/2018 y Res 475/2019). Desde su entrada en vigor, todas las Resoluciones Regionales que ordenan MEE en sectores específicos del país se construyen sobre su marco técnico.

Flujo MEE: Obra de captación → Centro de Control → DGADiagrama del flujo del Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) regulado por la DGA. La obra de captación (pozo subterráneo o canal superficial) mide caudal, volumen y nivel freático. Estos datos viajan al Centro de Control acreditado, que los transmite vía API REST al Software DGA MEE bajo la Resolución 2170/2025.ObraPozo / canalCaudal · VolumenNivel freáticoCentro de ControlAcreditado DGARecepción · ValidaciónRespaldo · RetransmisiónDGASoftware MEEAPI REST · JSONFiscalizaciónmediciónRes 2170Resoluciones DGA 1238/2019 (subterráneas) · 2170/2025 (API) · DS MOP 53/2020 (superficiales)
La 1238/2019 reglamenta el primer tramo del flujo: cómo medir en la obra subterránea y bajo qué sistema de transmisión enviar los datos al Centro de Control, que luego retransmite al Software DGA MEE.

Sistemas de medición (Artículo 1)

Cada titular debe instalar uno de los tres sistemas, según el estándar que le aplique su Resolución Regional:

1.1 Sistema General

Aplica a estándares Mayor y Medio. Componentes:

  • Flujómetro o Caudalímetro (electromagnético, ultrasonido, mecánico u otro). Mide volumen extraído en m³ e idealmente caudal en l/s. Error máximo 5%. Rango entre 20% y 120% del caudal total autorizado. Instalación: distancia mínima de 10 diámetros aguas arriba y 5 diámetros aguas abajo de cualquier singularidad, tubería siempre llena, no instalar en sección de succión de bomba. Distancia máxima entre flujómetro y obra: 200 metros.
  • Sensor de nivel freático (hidrostático, ultrasonido, etc.), en metros.
  • Data Logger con memoria para al menos 3 años de datos, configurado en UTC-4, con puertos accesibles desde computador portátil.
  • Fuente de energía eléctrica continua e ininterrumpida.

1.2 Sistema Básico

Aplica al estándar Menor. Compuesto por flujómetro (con las mismas exigencias del Sistema General) y un equipo de medición de nivel — típicamente un pozómetro portátil. El Data Logger no es obligatorio.

1.3 Sistema para Caudales Muy Pequeños

Solo requiere flujómetro. No se exige sensor de nivel freático ni Data Logger. Se reporta el totalizador acumulado vía formulario.


Software MEE y registro de obra (Artículo 2)

La administración del MEE se realiza a través del Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, plataforma tecnológica administrada por la DGA. Antes de transmitir, el titular o quien él mandate debe registrar la obra de captación en el Software, acompañando un documento que acredite poder de representación. El sistema asigna un Código de Obra con formato OB-RRPP-NNN (obra de captación) u OR-RRPP-NNN (obra de restitución), donde RR es región, PP provincia y NNN un correlativo.


Sistemas de transmisión (Artículo 3)

La 1238/2019 define tres modos para hacer llegar las mediciones al Software MEE:

3.1 Online

La transmisión Online se hace mediante tres componentes encadenados: (a) Transmisión interna desde el Data Logger o sensor a un Centro de Control (por cualquier medio disponible); (b) Centro de Control, que recopila los datos de una o más obras, los respalda al menos 3 años y los procesa al formato oficial; (c) Transmisión al Software DGA mediante el consumo del web service (la API REST definida hoy en la Resolución 2170/2025). Esta es la única modalidad que cumple el estándar Mayor.

3.2 Por Archivo

Subida manual de un archivo Excel al Software DGA, en el formato oficial publicado por la DGA. Modalidad típica para estándar Medio.

3.3 Por Formulario

Tipeo manual de cada medición en el Software DGA. Modalidad típica para Menor y Caudales Muy Pequeños.


Datos a transmitir (Artículo 4 — Cuadro 4)

Cada medición transmitida incluye seis campos obligatorios:

VariableEjemploFormato
Código de ObraOB-0501-203String asignado por el Software DGA
Fecha de medición28-06-2018dd:mm:aaaa
Hora de medición15:00:00hh:mm:ss (24h), UTC-4, hora entera (sin fracción)
Totalizador206433Entero en m³, sin separador, acumulado histórico
Caudal6,27l/s con 2 decimales
Nivel freático34,69m con 2 decimales

Importante: la hora se reporta siempre en UTC-4, sin horario de verano chileno. Esta decisión normativa simplifica la trazabilidad nacional y evita ambigüedades de zona horaria, pero requiere conversión explícita desde la hora local cuando el sensor o el Data Logger guardan en otra zona.


Estándares (Artículo 7 — Cuadro 5)

El Cuadro 5 vigente es el rectificado por la Resolución 564/2020. Define la combinación obligatoria de sistema de medición, frecuencia, sistema de transmisión y desfase máximo permitido:

EstándarSistema mediciónFrecuencia mediciónSistema transmisiónFrecuencia transmisiónDesfase máx
MayorGeneral1/horaOnline (API)1 por medición7 días
MedioGeneral1/díaPor Archivo≥1 cada 15 días15 días
MenorBásico1/mesPor Formulario≥1/mes1 mes
Caudales Muy PequeñosPara Caudales Muy Pequeños2/añoPor Formulario≥1/año1 mes

Para los estándares Menor y Caudales Muy Pequeños, la Resolución 564/2020 además definió ventanas concretas de medición: la medición de enero entre los primeros 10 días corridos del mes y la de diciembre entre los últimos 10 días corridos. Para Caudales Muy Pequeños, el primer año de instalación solo se requiere medir en diciembre.


Plazos de instalación (Artículo 8 — Cuadro 7)

Los plazos se cuentan desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución DGA Regional aplicable. El Cuadro 7 fue modificado para los estándares Menor y Caudales Muy Pequeños por la Resolución 1608/2023:

EstándarPlazo medición + registro obraPlazo transmisión + inicio
Mayor4 meses5 meses
Medio10 meses12 meses
Menor60 meses (originalmente 20, ampliado por Res 1608/2023)72 meses (originalmente 26, ampliado por Res 1608/2023)
Caudales Muy Pequeños60 meses (originalmente 24, ampliado por Res 1608/2023)72 meses (originalmente 30, ampliado por Res 1608/2023)

Falla de transmisión (Artículo 6)

Cuando una medición no se logra transmitir dentro del desfase máximo del estándar, se considera falla de transmisión. El titular debe informarla formalmente a la DGA Regional, indicando la causa y las mediciones afectadas. La Resolución 2170/2025 desarrolla el procedimiento técnico (secciones 6.1 a 6.3): no se permite retransmitir mediciones ya recibidas por el Software MEE — la detección de ese patrón puede bloquear al Centro de Control.


Sanciones (Artículos 173, 299, 300 c) y 307 del CdA)

El incumplimiento del MEE es sancionable bajo el régimen general del Código de Aguas (artículos 173 y siguientes, modificados por la Ley 21.435/2022). Las sanciones incluyen multas en UTM graduadas según gravedad y volumen extraído, agravantes por reincidencia y, en casos extremos, suspensión o caducidad del derecho de aprovechamiento. La responsabilidad legal recae sobre el titular del derecho, no sobre el Centro de Control que opera por mandato — aunque un CC con fallas sistemáticas puede ser reclamado contractualmente y bloqueado por la DGA por motivos de ciberseguridad.


Modificaciones posteriores

  • Resolución DGA 564/2020 (13 de abril de 2020): rectifica el Cuadro 5 (estándares), flexibiliza requisitos del Data Logger, exige al Centro de Control respaldo de 3 años más acceso inmediato, agrega ventanas de medición para Menor y Caudales Muy Pequeños.
  • Resolución DGA 1608/2023 (27 de junio de 2023): extiende los plazos del Cuadro 7 para los estándares Menor y Caudales Muy Pequeños a 60 y 72 meses (medición y transmisión respectivamente). Los estándares Mayor y Medio mantienen sus plazos originales.

La Resolución 2170/2025, aunque no modifica el texto de la 1238, es su complemento técnico vigente: aprueba el Manual Técnico N° 1 que define el formato actual de la API REST para transmisiones online y exige que los Centros de Control estén registrados en la DGA.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución DGA 1238 de 2019?

Es la resolución que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas instalen y mantengan un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas (MEE). Fue dictada el 21 de junio de 2019 y publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2019. Es la matriz técnica del MEE para aguas subterráneas y sigue vigente.

¿Qué resoluciones modifican la 1238/2019?

Dos resoluciones la han modificado, y ambas están vigentes en lo que rectificaron. La Resolución 564/2020 (abril 2020) rectificó el Cuadro 5 (estándares), flexibilizó los requisitos del Data Logger y aclaró las obligaciones del Centro de Control respecto al cálculo de caudal y al respaldo de mediciones. La Resolución 1608/2023 (junio 2023) extendió los plazos de instalación para los estándares Menor y Caudales Muy Pequeños de 20 y 24 meses a 60 meses, y la transmisión de 26 y 30 meses a 72 meses.

¿Cuáles son los 4 estándares de la Res 1238?

Mayor, Medio, Menor y Caudales Muy Pequeños. Mayor exige medición horaria y transmisión online (desfase 7 días). Medio exige medición diaria y transmisión por archivo Excel (desfase 15 días). Menor exige medición mensual por formulario (desfase 1 mes). Caudales Muy Pequeños exige 2 mediciones al año por formulario (desfase 1 mes). El cuadro vigente está rectificado por la Resolución 564/2020.

¿Quién decide qué estándar aplica a mi obra?

La Resolución 1238/2019 fija el marco nacional, pero el estándar específico de cada obra lo determina la Resolución DGA Regional que la incluya, basándose en el caudal autorizado y en las características del sector hidrogeológico. La DGA puede usar el Buscador de Estándar por Comuna (planilla Excel oficial) y los mapas interactivos de cobertura para verificar qué sector aplica.

¿Qué sanciones hay por incumplir la Res 1238?

El régimen sancionatorio es el del Código de Aguas (artículos 173 y siguientes, modificados por la Ley 21.435/2022). Incluye multas en UTM graduadas según gravedad, agravantes por reincidencia y, en casos extremos, suspensión o caducidad del derecho de aprovechamiento. Las sanciones recaen sobre el titular del derecho, no sobre el Centro de Control que opera por mandato.

¿Qué hago si no puedo cumplir el desfase?

Cuando una medición no se puede transmitir dentro del desfase máximo del estándar (7 días Mayor, 15 días Medio, 1 mes Menor y Muy Pequeños), se considera falla de transmisión y debe informarse formalmente a la DGA Regional. La medición no se retransmite automáticamente — la Resolución 2170/2025 prohíbe expresamente retransmitir mediciones ya recibidas. El procedimiento de informe es separado y manual.


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Última actualización: 18 de mayo de 2026.