Normativa DGA — Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE)
Guía práctica para titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios y concesionarios mineros. Cubre las resoluciones DGA vigentes, las obligaciones técnicas y los plazos para cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en Chile.
El Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) es la obligación legal de medir, registrar y transmitir a la Dirección General de Aguas (DGA) el caudal, volumen y nivel freático de cada obra de captación de agua. Aplica a derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales, y se rige por el Código de Aguas (artículos 67, 68, 38, 56 bis y 307 bis) y por las resoluciones que dicta la propia DGA.
Esta sección reúne la normativa vigente, los criterios técnicos y los plazos de cumplimiento. MiPozo, servicio de Cruzat Ingeniería SpA, opera como Centro de Control MEE certificado registrado oficialmente en la DGA.
Resoluciones clave
Las tres normas que estructuran el MEE en Chile son:
Matriz de aguas subterráneas. Define los sistemas de medición y transmisión, los 4 estándares de exigencia (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños), los plazos de instalación y los desfases máximos para reportar a la DGA. Modificada por las resoluciones 564/2020 y 1608/2023.
Resolución DGA 2170/2025 — Manual Técnico N° 1 →Manual técnico vigente para transmisión online al Software DGA MEE. Establece los endpoints REST, el formato JSON del payload, las reglas de retransmisión y los controles de ciberseguridad para los Centros de Control. Vigente desde 1 de agosto de 2025.
¿Qué es el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE)? →Explicación completa del MEE: marco legal, a quién aplica, los 4 estándares, sistemas de medición y transmisión, plazos, sanciones por incumplimiento y el rol del Centro de Control.
¿Quién está obligado a cumplir con el MEE?
La obligación de instalar y mantener un sistema de medición y transmisión de extracciones alcanza a los siguientes actores:
- Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (definitivos o provisionales), de cualquier categoría según el caudal autorizado. Se rigen por la Resolución DGA 1238/2019.
- Organizaciones de usuarios y propietarios exclusivos de acueductos que extraigan agua de una corriente natural superficial. Se rigen por el Decreto Supremo MOP N° 53/2020 (Reglamento de MEE Aguas Superficiales).
- Concesionarios mineros que capten aguas halladas durante labores de exploración o explotación minera (artículo 56 bis del Código de Aguas, regulado por Resolución 2682/2022 modificada por 1739/2023).
- Comités de Agua Potable Rural (APR) y Servicios Sanitarios Rurales (SSR), generalmente bajo Estándar Menor.
La DGA define, mediante Resoluciones Regionales publicadas en el Diario Oficial, qué sectores hidrogeológicos (SHAC) quedan obligados en cada momento y bajo qué estándar específico. A la fecha (2026), las 16 regiones del país tienen al menos una resolución regional vigente que ordena el monitoreo en sus principales acuíferos y cuencas.
Cronología regulatoria
Las normas se han ido sumando progresivamente desde 2018, profundizando la exigencia y modernizando la transmisión técnica:
- 2018 — Ley N° 21.064: reforma el Código de Aguas (artículos 67 y 68) para fortalecer la fiscalización y la transmisión de información a la DGA.
- Junio 2019 — Resolución DGA 1238/2019: matriz nacional para aguas subterráneas.
- Abril 2020 — Resolución DGA 564/2020: rectifica la 1238 (Cuadro 5 de estándares y respaldo en Centro de Control).
- Octubre 2020 — Decreto Supremo MOP 53/2020: reglamento para aguas superficiales.
- 2022 — Ley N° 21.435: reforma el Código de Aguas e incorpora el artículo 56 bis (aguas halladas en minería).
- Octubre 2022 — Resolución DGA 2682/2022: regula reporte de aguas halladas (luego modificada por 1739/2023).
- Junio 2023 — Resolución DGA 1608/2023: extiende plazos de instalación para los estándares Menor y Caudales Muy Pequeños (de 20/26 a 60/72 meses).
- Junio 2025 — Resolución DGA 2170/2025: aprueba el Manual Técnico N° 1/2025 que establece la nueva API REST para transmisión online (vigente plena desde 1 de agosto de 2025).
Los 4 estándares MEE en resumen
Cada obra de captación queda asignada a uno de cuatro estándares de exigencia, según el caudal autorizado y lo que disponga la Resolución Regional aplicable. Cada estándar define la frecuencia de medición, el sistema de transmisión y el desfase máximo permitido entre la medición y el reporte a la DGA.
| Estándar | Frecuencia medición | Transmisión | Desfase máximo |
|---|---|---|---|
| Mayor | 1 medición por hora | Online (API REST) | 7 días |
| Medio | 1 medición por día | Por Archivo (Excel) | 15 días |
| Menor | 1 medición por mes | Por Formulario | 1 mes |
| Caudales Muy Pequeños | 2 mediciones al año | Por Formulario | 1 mes |
Detalle por estándar, rangos de caudal y plazos de instalación en la página de la Resolución 1238/2019 y en la guía sobre el MEE.
¿Necesitás cumplir con la normativa DGA?
MiPozo opera como Centro de Control MEE registrado en la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión online a la API del Software MEE y el respaldo de mediciones según las Resoluciones 1238/2019 y 2170/2025. Te ayudamos desde el diagnóstico hasta la fiscalización.
Última actualización: 18 de mayo de 2026. Esta página se actualiza ante cada nueva resolución, modificación o circular DGA relevante.
