Resolución DGA Exenta N° 199 de 2019
Res 199/2019 — antofagasta — DGA Antofagasta.
Resumen
La Resolución DGA Exenta N° 199 de 2019 es una norma regional dictada por la Dirección General de Aguas en la Región de Antofagasta. Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en los sectores hidrogeológicos que enumera, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE), conforme a la matriz técnica definida en la Resolución 1238/2019 y al Manual Técnico vigente, la Resolución 2170/2025.
Para ver el listado completo de resoluciones, sectores hidrogeológicos y comunas con estándar MEE en la Región de Antofagasta, visitar la página de normativa DGA para Antofagasta.
Texto literal de la resolución
Texto público extraído del Diario Oficial / DGA mediante transcripción manual curada (PDF original legible, lectura humana). 2.800 palabras, 6 páginas originales. Fuente fiel: PDF oficial ↗.
ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS DISTINTOS SECTORES HIDROLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS.
Vistos (bases legales)
Lista de normas, resoluciones, oficios y documentos que la DGA invocó como base legal para dictar esta resolución.
- Lo dispuesto en la Ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";
- Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
- Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del Decreto N° 203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
- Las Resoluciones N° 7 y N° 8 del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
- La Resolución D.G.A. II R N° 0763 (Exenta) del 10 de diciembre del 2002; la Resolución D.G.A. Región de Antofagasta N° 094 (Exenta) del 4 de marzo del 2011; la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2129 de 29 de julio de 2016; la Resolución D.G.A. (Exenta) 85 del 16 de enero de 2017;
- La Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
- Las atribuciones que me confieren las Resoluciones D.G.A. N° 56 del 2013; D.G.A. (Exenta) N° 2686 del 2018 del 19 de octubre de 2018; D.G.A. N° 456 del 27 de febrero de 2018; y Exenta RA N° 116/07/2019 del 7 de enero de 2019; y
Considerando
Fundamentos técnicos y administrativos que justifican el contenido de la resolución.
- QUE, el artículo 67, inciso 3°, del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera."
- QUE, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.
- QUE, la facultad indicada precedentemente se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2686, de 19 de octubre de 2018, en su Resuelvo 1., letras n) y ñ);
- QUE, mediante la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2129 de 29 de julio de 2016 y la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 85 del 16 de enero de 2017, entre otras.
- QUE, la Resolución D.G.A. N° 1238/2019 (Exenta) establece en su resuelvo 2, artículo 7. "Niveles de Exigencia", que la correspondiente Dirección Regional de la D.G.A., mediante Resolución fundada y publicada en el Diario Oficial, definirá los estándares que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
- QUE, asimismo, el resuelvo 7 de dicha Resolución indica que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas indicados en los resuelvos 4° y 5° de la misma, se les podrá ordenar el cumplimiento de algunos de los estándares indicados en el artículo 7 de la Resolución antes citada.
- QUE, en base a lo anterior, y dadas las características propias de aridez de la Región de Antofagasta y la vulnerabilidad en los ecosistemas de las cuencas hídricas alto andinas de la región, es que existe la necesidad de desarrollar una gestión del agua acorde a un desarrollo sustentable.
Resuelvo (articulado)
Articulado vinculante de la resolución: las obligaciones específicas, plazos y alcance que rigen para los titulares de derechos.
- ORDÉNASE a todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, incluidos en éstos los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos por el solo ministerio de la Ley, contemplados en el artículo 56 del Código de Aguas, cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Antofagasta, instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas en todas las obras de captación de aguas subterráneas autorizadas.
- La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse para cada obra de captación autorizada y cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta) de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente Resolución para todos los efectos legales, y asimismo, en conformidad con los Estándares que se describen en los Cuadros N° 1 y N° 2. Cuadro N° 1 (Cuencas Fronteriza Salar Michincha Río Loa, Salar de Atacama, Endorreica entre Fronterizas y Salar de Atacama, Endorreicas Salar de Atacama Vertiente Pacífico, Fronterizas Salares Atacama y Socompa) — Rango de caudales: Estándar Caudales Muy Pequeños menor a 0,1 l/s; Estándar Menor mayor o igual a 0,1 l/s y menor a 5 l/s; Estándar Medio mayor o igual a 5 l/s y menor a 15 l/s; Estándar Mayor igual o mayor a 15 l/s. Sistema de Medición: Para caudales muy pequeños / Básico / General / General. Frecuencia de Medición: 1/año / 1/mes / 1/día / 1/hora. Sistema de Transmisión: Formulario / Formulario / Archivo Excel / Online. Frecuencia de Transmisión: 1 al año / 1 al mes / Puede transmitir una vez al día o cada 15 días / 1 por cada medición. Desfase: Máximo 1 mes / 1 mes / 15 días / 7 días. Plazo instalación sistema de medición y registro: 24/20/10/4 meses. Plazo instalación sistema de transmisión: 30/26/12/5 meses. Cuadro N° 2 (Río Loa, Costeras Río Loa-Quebrada Caracoles, Quebrada Caracoles, Quebrada La Negra, Costeras entre Quebrada La Negra-Quebrada Pan de Azúcar, Costeras Pan de Azúcar-Río Salado) — Rango de caudales: Caudales Muy Pequeños igual o menor a 0,1 l/s; Menor mayor a 0,1 l/s y menor o igual a 2 l/s; Medio mayor a 2 l/s y menor a 30 l/s; Mayor igual o mayor a 30 l/s. Resto de columnas idénticas al Cuadro N° 1.
- DÉJASE CONSTANCIA que los caudales afectos a los estándares establecidos en los Cuadros N° 1 y N° 2 correspondientes al resuelvo 2, se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
- ESTABLÉCESE el Estándar Caudales Muy Pequeños para los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos por el solo ministerio de la ley contemplados en el artículo 56 del Código de Aguas.
- ESTABLÉCESE el Estándar Menor para los Comités de Agua Potable Rural (APR), independiente del caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
- DÉJASE CONSTANCIA que los plazos establecidos en los Cuadros N° 1 y N° 2 correspondientes al resuelvo 2, se contabilizan a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución.
- DÉJASE CONSTANCIA que en el intertanto se cumplen los plazos para instalación de los sistemas de medición y de transmisión establecidos en los Cuadros N° 1 y N° 2 correspondientes al resuelvo 2, o hasta que efectivamente ello ocurra, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refieren los resuelvos 4 y 5 de la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta) de fecha 21 de junio de 2019, deberán continuar con una frecuencia de medición y una frecuencia de transmisión por formulario al Software DGA de M.E.E. de los datos de totalizador, caudal y nivel freático, de una vez al mes.
- DÉJASE CONSTANCIA que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas pueden emplear un componente de Estándar superior, por ejemplo, a quien se le ordene Estándar Menor podría emplear Transmisión por Formulario, Excel u Online.
- DÉJASE CONSTANCIA que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo y cumplir con el estándar que corresponda al rango de caudal respectivo de la obra de captación.
- DÉJASE CONSTANCIA que aquellos titulares de derechos que los hayan adquirido o se les haya autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, antes de comenzar su ejercicio deberán tener instalado en cada obra de captación autorizada los Sistemas de Medición y Transmisión según el Estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación, y haber Registrado la Obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las Transmisiones según el Estándar respectivo.
- ORDÉNASE a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente Resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
- TÉNGASE PRESENTE que para aquellos derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no le será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. De todas formas deberá registrar la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio deberá tener instalado los Sistemas de Medición y Transmisión según el Estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra de captación, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las Transmisiones según el Estándar respectivo.
- DÉJASE CONSTANCIA que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio.
- TÉNGASE PRESENTE que la Dirección General de Aguas podrá en el futuro solicitar al titular del derecho, aumentar los intervalos de medición de las variables, y su frecuencia de transmisión. Este requerimiento será informado oportunamente al titular del derecho de aprovechamiento de aguas o representante legal correspondiente, por parte de la Dirección General de Aguas, a través de una Resolución.
- ESTABLÉCESE que los flujómetros deben tener en todo momento un certificado de calibración o de contrastación emitido por algún laboratorio del rubro que indique el porcentaje de error para la marca, modelo y número de serie, cumpliendo con los plazos del Cuadro N° 3. Cuadro N° 3 (Plazos para certificados de calibración de flujómetros) — Estándar Caudales Muy Pequeños: No exigible. Estándar Menor: Como máximo de 4 años atrás. Estándar Medio: Como máximo de 3 años atrás. Estándar Mayor: Como máximo de 2 años atrás.
- ESTABLÉCESE que el titular deberá mantener el certificado de calibración o contrastación correspondiente en pdf en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas dentro de los documentos de la Obra de captación respectiva.
- DÉJASE CONSTANCIA que el totalizador, que registra el volumen total de agua extraída, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil.
- ESTABLÉCESE que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión debe cumplir en todo momento los requisitos determinados en la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de 21 de junio de 2019, de acuerdo al estándar que corresponda, debiendo quedar registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada.
- ESTABLÉCESE que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto de las características de la obra propiamente tal, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercen en ella, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales.
- DÉJASE CONSTANCIA que en caso que el titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afecto a lo establecido en la presente Resolución no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019 y no diere cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta se encuentra facultada para iniciar los procedimientos sancionatorios y aplicar las multas que correspondan, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
- PUBLÍQUESE la presente Resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquéllos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
- COMUNÍQUESE la presente Resolución al Sr. Intendente de la Región de Antofagasta; al Sr. Director General de Aguas; a la Sra. Gobernadora Provincial de la Provincia de Antofagasta; a la Sra. Gobernadora Provincial de la Provincia de El Loa; a la Sra. Gobernadora Provincial de la Provincia de Tocopilla; al Sr. SEREMI de Obras Públicas de la Región de Antofagasta; a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Mejillones; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de María Elena; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal; a los Sres. Jefes de División, Departamento y Unidades de la Dirección General de Aguas; y a las demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Marco nacional aplicable: matriz técnica y Manual Técnico
Más allá de esta resolución regional, todas las captaciones de aguas subterráneas en Chile están sujetas a la Resolución 1238/2019 (matriz nacional MEE — establece los 4 estándares, formatos, sanciones) y a la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico — define el protocolo de transmisión online y respaldo de mediciones). Ver más en la guía completa del MEE o en el hub de Normativa DGA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución DGA 199/2019?
Es una resolución regional dictada por la Dirección General de Aguas (DGA, Ministerio de Obras Públicas de Chile) que regula el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas, aplicable a región de Antofagasta. Fue dictada el 2019-09-23 y publicada en el Diario Oficial el —.
¿A quién obliga la Resolución 199/2019?
Obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con puntos de captación en los sectores hidrogeológicos enumerados en el articulado. Esos titulares deben instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE) según los plazos y estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños) que define la resolución y sus modificaciones posteriores.
¿Cuántos sectores hidrogeológicos (SHAC) cubre?
Según el cruce del catálogo DGA con esta resolución, 24 sectores hidrogeológicos quedan afectos por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. El listado completo aparece más abajo, con enlace a la page de cada SHAC.
¿Sigue vigente la Resolución 199/2019?
Sí, esta resolución está vigente al día de hoy. Sus plazos y obligaciones siguen siendo exigibles para los titulares de derechos en los sectores que enumera.
¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones afectas a esta resolución?
El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA, que se encargue de la transmisión online al Software DGA y del respaldo de mediciones según la Res 2170/2025 (Manual Técnico). MiPozo es Centro de Control vigente y opera con captaciones a lo largo de todo Chile. Implementamos los sistemas de medición, la transmisión y el cumplimiento normativo integral.
¿Tu captación está afecta a la Resolución 199/2019?
MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación según los plazos y estándares de la Res 199/2019 y sus modificaciones. Conversemos sobre tu caso.
Última actualización: 19 de mayo de 2026. Texto literal extraído de los documentos oficiales publicados por la DGA en el Diario Oficial. Para uso legal, remitirse siempre al PDF oficial.
