Resolución DGA Exenta N° 373 de 2019

Regional

Res 373/2019 — tarapaca — DGA Tarapaca.

Resumen

La Resolución DGA Exenta N° 373 de 2019 es una norma regional dictada por la Dirección General de Aguas en la Región de Tarapacá. Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en los sectores hidrogeológicos que enumera, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE), conforme a la matriz técnica definida en la Resolución 1238/2019 y al Manual Técnico vigente, la Resolución 2170/2025.

Para ver el listado completo de resoluciones, sectores hidrogeológicos y comunas con estándar MEE en la Región de Tarapacá, visitar la página de normativa DGA para Tarapacá.


Texto literal de la resolución

Texto público extraído del Diario Oficial / DGA mediante pdftotext -layout (poppler). 2.333 palabras, 4 páginas originales. Fuente fiel: PDF oficial ↗.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Vistos (bases legales)

Lista de normas, resoluciones, oficios y documentos que la DGA invocó como base legal para dictar esta resolución.

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que “Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones”;
  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
  3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº203, que “Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas”;
  4. Las resoluciones Nº 7 y Nº 8 del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
  5. La resolución D.G.A. Región de Tarapacá (Exenta) Nº 395, de fecha 26 de septiembre de 2011;
  6. La resolución D.G.A. Nº 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
  7. Las atribuciones que me confieren las resoluciones D.G.A. (Exenta) Nº 2.686, de fecha
  8. 19 de octubre de 2018, que modificó la resoluciones D.G.A. Nº 56, del 27 de septiembre de 2013.
  9. La resolución (Exenta) D.G.A. Nº 1.553, de 16 de junio de 2017.

Considerando

Fundamentos técnicos y administrativos que justifican el contenido de la resolución.

  1. Que, el artículo 67, inciso 3º, del Código de Aguas, dispone: “Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.”
  2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. Núm. 42.542 Jueves 2 de Enero de 2020 Página 2 de 4
  3. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución D.G.A. (Exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su Resuelvo número 1, letras n) y ñ).
  4. Que, mediante la resolución D.G.A. Nº 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto tanto la resolución D.G.A. (Exenta) Nº 2.129 de 29 de julio de 2016, como la resolución D.G.A. (Exenta) Nº 85 del 16 de enero de 2017, entre otras.
  5. Que, la resolución D.G.A. Nº 1.238 del año 2019 (Exenta) dispone en el artículo 7 de su segundo resuelvo que “el estándar que le corresponde instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas dependerá del caudal total de los derechos de aprovechamiento que se ejercen en la otra y será indicado por resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial”. La referida instrucción a su vez se reitera en el resuelvo séptimo del antes referido acto administrativo.
  6. Que, el artículo 5 de la ley Nº 18.575, ordena a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; dirigiendo por tanto a la función administrativa hacia conductas que garanticen la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos.
  7. Que, conforme a los principios de eficiencia y eficacia contenida en el precepto antes señalado, las características geográficas de la Región de Tarapacá y la necesidad de promover el conocimiento y acercamiento de la función pública a la comunidad, es que se vuelve necesario realizar las debidas gestiones que permitan la efectiva implementación de la ya indicada resolución.
  8. Que, por los motivos anteriores, la instrucción de definición contenida en la resolución D.G.A. Nº 1.238 del año 2019 (Exenta), será desarrollada de manera gradual en la presente región, comenzado su aplicación en la Cuenca del Salar de Coposa, declarada como Área de Restricción para Nuevas Extracciones de Aguas Subterráneas, mediante Res. D.G.A. Nº 655 de fecha 10 de julio de 2002, y conforme a los términos contenidos en la parte resolutiva de este acto administrativo.

Resuelvo (articulado)

Articulado vinculante de la resolución: las obligaciones específicas, plazos y alcance que rigen para los titulares de derechos.

  1. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Cuenca Salar de Coposa, Comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de Extracciones Efectivas en todas las obras de captación de aguas subterráneas autorizadas, conforme los estándares contenidos en esta resolución.
  2. La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión, debe efectuarse para cada obra de captación autorizada y cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución D.G.A. Nº 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, y asimismo, en conformidad con los Estándares que se describen a continuación: Cuadro Nº 1. Estándares para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Provincia del Tamarugal, comuna de Pica, Cuenca Salar de Coposa. Núm. 42.542 Jueves 2 de Enero de 2020 Página 3 de 4
  3. Déjase constancia que los caudales afectos a los estándares establecidos en el resuelvo segundo, se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
  4. Establécese el estándar menor para los Comités de Agua Potable Rural (APR), independiente del caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
  5. Déjase constancia que los plazos establecidos en el segundo resuelvo de la presente resolución, se deberán computar a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.
  6. Déjase constancia que en el intertanto que se cumplan los plazos para instalación de los sistemas de medición y de transmisión establecidos en el segundo resuelvo de este acto, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refieren los resuelvos 4 y 5 de la resolución D.G.A. Nº 1.238 (Exenta) de fecha 21 de junio de 2019, deberán continuar con una frecuencia de medición y transmisión por formulario al Software DGA de M.E.E. de los datos de totalizador, caudal y nivel freático una vez al mes.
  7. Déjase constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas pueden emplear un componente de estándar superior, por ejemplo, a quien se le ordene estándar menor podría emplear Transmisión por Formulario, Excel u Online.
  8. Déjase constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo, mediante el pertinente proceso de perfeccionamiento, y, mientras dicha determinación no se realice, deberá cumplir con el estándar mayor.
  9. Déjase constancia que aquellos titulares de derechos que los hayan adquirido o se les haya autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, antes de comenzar su ejercicio deberán tener instalado en cada obra de captación autorizada los Sistemas de Medición y Transmisión según el Estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación, y haber registrado la Obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las transmisiones según el estándar respectivo.
  10. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
  11. Téngase presente que para aquellos derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no le será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. De todas formas deberá registrar la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio, deberán tener instalado los Sistemas de Medición y Transmisión según el estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra de captación, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las transmisiones según el estándar respectivo.
  12. Déjase constancia que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio. Núm. 42.542 Jueves 2 de Enero de 2020 Página 4 de 4
  13. Téngase presente que la Dirección General de Aguas podrá en el futuro solicitar al titular del derecho, aumentar los intervalos de medición de las variables, y su frecuencia de transmisión. Este requerimiento será informado oportunamente al titular del derecho de aprovechamiento de aguas o representante legal correspondiente, por parte de la Dirección General de Aguas, mediante el acto administrativo correspondiente.
  14. Establécese que, los titulares deben tener en todo momento un documento del flujómetro (marca y modelo) donde se indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado de calibración o contrastación emitido por alguna empresa o profesional calificado en el rubro, que indique el porcentaje de error para la marca, modelo y número de serie, cumpliendo con los plazos establecidos en el Cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2. Máxima antigüedad documento de calibración o contrastación donde se indique porcentaje de error del equipo.
  15. Establécese que el titular deberá mantener el documento del flujómetro o certificado de calibración o contrastación correspondiente en pdf en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas dentro de los documentos de la Obra de captación respectiva.
  16. Déjase constancia que el totalizador, que registra el volumen total de agua extraída, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil.
  17. Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión debe cumplir en todo momento los requisitos determinados en la resolución D.G.A. Nº 1.238 (Exenta), de 21 de junio de 2019, de acuerdo al estándar que corresponda, debiendo quedar registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada.
  18. Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto de las características de la obra propiamente tal, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercen en ella, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales.
  19. Déjase constancia que en caso que el titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afecto a lo establecido en la presente resolución no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución D.G.A. Nº 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas se reserva la facultad de iniciar los procedimientos sancionatorios que correspondan, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
  20. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquéllos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
  21. Comuníquese la presente resolución al Sr. Intendente de la Región de Tarapacá; al Sr. Director General de Aguas; al Sr. Gobernador de la Provincia del Tamarugal; al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región de Tarapacá; al Sr. Alcalde de la Comuna de Pica; a los Sres/as. Jefes/as de las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Tarapacá a afectos de que ésta informe a las Organizaciones de APR constituidas en la Cuenca del Salar de Coposa; y a las demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese.- Claudio Olivares Santelices, Director Regional de Aguas Región de Tarapacá.

Marco nacional aplicable: matriz técnica y Manual Técnico

Más allá de esta resolución regional, todas las captaciones de aguas subterráneas en Chile están sujetas a la Resolución 1238/2019 (matriz nacional MEE — establece los 4 estándares, formatos, sanciones) y a la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico — define el protocolo de transmisión online y respaldo de mediciones). Ver más en la guía completa del MEE o en el hub de Normativa DGA.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución DGA 373/2019?

Es una resolución regional dictada por la Dirección General de Aguas (DGA, Ministerio de Obras Públicas de Chile) que regula el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas, aplicable a región de Tarapaca. Fue dictada el 2019-12-04 y publicada en el Diario Oficial el 2020-01-02.

¿A quién obliga la Resolución 373/2019?

Obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con puntos de captación en los sectores hidrogeológicos enumerados en el articulado. Esos titulares deben instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE) según los plazos y estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños) que define la resolución y sus modificaciones posteriores.

¿Cuántos sectores hidrogeológicos (SHAC) cubre?

Según el cruce del catálogo DGA con esta resolución, 0 sectores hidrogeológicos quedan afectos por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. El listado completo aparece más abajo, con enlace a la page de cada SHAC.

¿Sigue vigente la Resolución 373/2019?

Sí, esta resolución está vigente al día de hoy. Sus plazos y obligaciones siguen siendo exigibles para los titulares de derechos en los sectores que enumera.

¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones afectas a esta resolución?

El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA, que se encargue de la transmisión online al Software DGA y del respaldo de mediciones según la Res 2170/2025 (Manual Técnico). MiPozo es Centro de Control vigente y opera con captaciones a lo largo de todo Chile. Implementamos los sistemas de medición, la transmisión y el cumplimiento normativo integral.

¿Tu captación está afecta a la Resolución 373/2019?

MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación según los plazos y estándares de la Res 373/2019 y sus modificaciones. Conversemos sobre tu caso.

Última actualización: 19 de mayo de 2026. Texto literal extraído de los documentos oficiales publicados por la DGA en el Diario Oficial. Para uso legal, remitirse siempre al PDF oficial.