SHAC Cadenas Marchigue
Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común SHAC-06-42-333 en la región de O'Higgins, cuenca Río Rapel. Aquí encontrás las resoluciones DGA aplicables, los estándares MEE por comuna y los plazos vigentes.
Resumen ejecutivo
El SHAC Cadenas Marchigue es un sector vitivinícola de la cuenca Río Rapel, en la región de O'Higgins. Cubre 3 comunas de La Estrella, Marchigüe, Peralillo y sus derechos de agua se destinan principalmente a riego (97%), bebida y uso doméstico (2%) y otros usos (1%). Su clasificación actual es Zona de Prohibición, lo que determina el régimen de aprovechamiento aplicable y las obligaciones de monitoreo para los titulares de derechos vigentes.
Las obligaciones de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) dependen de la resolución regional aplicable a la comuna donde se ubica la obra de captación, combinada con las resoluciones nacionales (Res 1238/2019, Res 2170/2025 y sus modificaciones) que aplican a todas las captaciones subterráneas del país. Las resoluciones específicas para este SHAC se listan más abajo.
Contexto local del SHAC Cadenas Marchigue
Cadenas Marchigüe se extiende por La Estrella, Marchigüe y Peralillo, parte del Valle de Colchagua y el secano costero. Es zona vitivinícola con presencia fuerte de cabernet sauvignon, carmenere y syrah, además de olivos y cultivos de secano. Acuífero declarado Zona de Prohibición por sobreuso vitivinícola histórico.
Para viñedos del secano costero de Colchagua con captación subterránea, el MEE es obligación vigente. MiPozo trabaja con viñas del corredor Marchigüe-Pichilemu en estándares Mayor (riego viñedo grande) o Medio (predios medianos), entregando el monitoreo y la transmisión a la DGA.
Derechos de agua subterránea registrados
El catastro público de la DGA registra 414 derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con punto de captación en el SHAC Cadenas Marchigue. El caudal autorizado mediano es de 3,15 L/s: el 50% central de los derechos se ubica entre 0,8 L/s y 12,38 L/s, y el 10% de mayor caudal supera los 35 L/s. La propiedad está atomizada entre muchos titulares (182 titulares distintos; el mayor concentra 5% de los derechos).
De los derechos que declaran uso (89% del total), las captaciones se destinan principalmente a riego (97%), bebida y uso doméstico (2%) y otros usos (1%).
Clasificando los 414 derechos con caudal informado según los rangos l/s de la resolución regional aplicable, la distribución por estándar MEE es la siguiente. Los derechos de estándar Mayor están obligados a transmisión online al Software DGA; los de estándar Medio, Menor y Muy Pequeños transmiten con menor frecuencia según el desfase regulatorio.
| Estándar MEE | Derechos | % del SHAC |
|---|---|---|
| Mayor | 48 | 12% |
| Medio | 69 | 17% |
| Menor | 115 | 28% |
| Caudales Muy Pequeños | 182 | 44% |
Cifras referenciales derivadas del Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA. El caudal se normaliza a L/s a partir de la unidad original de cada derecho. La fuente oficial de cada derecho es el registro de la DGA.
¿Qué es un SHAC y qué implica el estado "Zona de Prohibición"?
Un SHAC (Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común) es la unidad mínima con la que la DGA administra los acuíferos. El estado Zona de Prohibición implica que no se otorgan nuevos derechos consuntivos y las captaciones existentes deben cumplir MEE según la resolución regional aplicable. Más detalle en la guía completa del Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) y en el hub de Normativa DGA.
Resoluciones DGA aplicables
Las siguientes resoluciones aplican específicamente al SHAC Cadenas Marchigue por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. La confianza de la asignación se indica para que el titular sepa cuándo la atribución es directa (el sector aparece en el texto) y cuándo es por herencia regional.
| Resolución | Año | Cómo aplica | Confianza | |
|---|---|---|---|---|
| Res 1191/2020 — ohiggins | 2020 | Sector enumerado en la resolución | Alta | PDF DGA ↗ |
Adicionalmente, al SHAC Cadenas Marchigue también le aplican 7 resoluciones nacionales que rigen todas las captaciones de aguas subterráneas del país: principalmente la Resolución 1238/2019 (matriz técnica del MEE) y la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico vigente para transmisión online). Ver el listado completo en el hub de Normativa DGA.
Estándar MEE por comuna
El estándar (Mayor / Medio / Menor / Caudales Muy Pequeños) que aplica a una obra de captación lo determina el caudal autorizado del derecho de aprovechamiento y el rango l/s que define la resolución regional vigente para la comuna donde se ubica la obra. Cuando el SHAC toca varias comunas, los rangos pueden variar (por eso es clave identificar la ubicación exacta de la captación).
Comuna de La Estrella
Según Resolución 962 (02/01/2020)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >30 | 02/05/2020 | 02/06/2020 |
| Medio | 10<x<=30 | 02/11/2020 | 02/01/2021 |
| Menor | 2<x<=10 | 02/01/2025 | 02/01/2026 |
| Caudales Muy Pequeños | <=2 | 02/01/2025 | 02/01/2026 |
Según Resolución 330 (17/05/2021)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >30 | 17/09/2021 | 17/10/2021 |
| Medio | 10<x<=30 | 17/03/2022 | 17/05/2022 |
| Menor | 2<x<=10 | 17/05/2026 | 17/05/2027 |
| Caudales Muy Pequeños | <=2 | 17/05/2026 | 17/05/2027 |
Según Resolución 721 (15/09/2021)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >10 | 15/01/2022 | 15/02/2022 |
| Medio | 5<x<=10 | 15/07/2022 | 15/09/2022 |
| Menor | 0,5<x<=5 | 15/09/2026 | 15/09/2027 |
| Caudales Muy Pequeños | <=0,5 | 15/09/2026 | 15/09/2027 |
Según Resolución 294 (18/04/2022)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >10 | 18/08/2022 | 18/09/2022 |
| Medio | 5<x<=10 | 18/02/2023 | 18/04/2023 |
| Menor | 0,5<x<=5 | 18/04/2027 | 18/04/2028 |
| Caudales Muy Pequeños | <=0,5 | 18/04/2027 | 18/04/2028 |
Comuna de Marchigue
Según Resolución 962 (02/01/2020)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >30 | 02/05/2020 | 02/06/2020 |
| Medio | 10<x<=30 | 02/11/2020 | 02/01/2021 |
| Menor | 2<x<=10 | 02/01/2025 | 02/01/2026 |
| Caudales Muy Pequeños | <=2 | 02/01/2025 | 02/01/2026 |
Según Resolución 1191 (02/01/2021)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >30 | 02/05/2021 | 02/06/2021 |
| Medio | 10<x<=30 | 02/11/2021 | 02/01/2022 |
| Menor | 2<x<=10 | 02/01/2026 | 02/01/2027 |
| Caudales Muy Pequeños | <=2 | 02/01/2026 | 02/01/2027 |
Según Resolución 721 (15/09/2021)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >10 | 15/01/2022 | 15/02/2022 |
| Medio | 5<x<=10 | 15/07/2022 | 15/09/2022 |
| Menor | 0,5<x<=5 | 15/09/2026 | 15/09/2027 |
| Caudales Muy Pequeños | <=0,5 | 15/09/2026 | 15/09/2027 |
Según Resolución 294 (18/04/2022)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >10 | 18/08/2022 | 18/09/2022 |
| Medio | 5<x<=10 | 18/02/2023 | 18/04/2023 |
| Menor | 0,5<x<=5 | 18/04/2027 | 18/04/2028 |
| Caudales Muy Pequeños | <=0,5 | 18/04/2027 | 18/04/2028 |
Comuna de Peralillo
Según Resolución 962 (02/01/2020)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >30 | 02/05/2020 | 02/06/2020 |
| Medio | 10<x<=30 | 02/11/2020 | 02/01/2021 |
| Menor | 2<x<=10 | 02/01/2025 | 02/01/2026 |
| Caudales Muy Pequeños | <=2 | 02/01/2025 | 02/01/2026 |
Según Resolución 1191 (02/01/2021)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >30 | 02/05/2021 | 02/06/2021 |
| Medio | 10<x<=30 | 02/11/2021 | 02/01/2022 |
| Menor | 2<x<=10 | 02/01/2026 | 02/01/2027 |
| Caudales Muy Pequeños | <=2 | 02/01/2026 | 02/01/2027 |
Según Resolución 721 (15/09/2021)
| Estándar | Rango caudal (l/s) | Plazo registro obra | Plazo iniciar transmisiones |
|---|---|---|---|
| Mayor | >10 | 15/01/2022 | 15/02/2022 |
| Medio | 5<x<=10 | 15/07/2022 | 15/09/2022 |
| Menor | 0,5<x<=5 | 15/09/2026 | 15/09/2027 |
| Caudales Muy Pequeños | <=0,5 | 15/09/2026 | 15/09/2027 |
Comunas que toca este SHAC
El SHAC Cadenas Marchigue se extiende por las siguientes 3 comunas:
- La Estrella
- Marchigüe
- Peralillo
SHACs cercanos
Otros SHACs en la cuenca Río Rapel
- Cadenas Yerbas Buenas
- Donihue-Coinco-Coltauco
- Embalse Rapel
- Estero Navidad
- Laguna San Vicente
- Olivar
- Orilla Embalse Rapel Sur
- Pelequen-Malloa-San Vicente de Tagua Tagua
- Peumo-Pichidegua-Las Cabras
- Rio Rapel bajo junta estero Rosario
- San Miguel
- Tinguiririca Inferior
Otros SHACs en la región de O'Higgins
- Caleta Matanzas
- Codegua
- Estero Hidango
- Estero Lolol
- Estero Paredones
- Estero Pumanque
- Estero Pupuya
- Estero Quiahue
Preguntas frecuentes
¿Qué es el SHAC Cadenas Marchigue?
El SHAC Cadenas Marchigue (código SHAC-06-42-333) es un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común definido por la DGA en la cuenca Río Rapel, región de O'Higgins. Cubre aproximadamente 258 km² y toca 3 comunas. Su estado actual es "Zona de Prohibición".
¿Qué significa que el SHAC Cadenas Marchigue esté en "Zona de Prohibición"?
El estado "Zona de Prohibición" significa que la DGA ha constatado riesgo sobre el acuífero (descenso sostenido de niveles, conflictos de uso o cobertura de derechos cercana al recurso disponible). En Zona de Prohibición no se otorgan nuevos derechos consuntivos y existen restricciones a la profundización. Todos los titulares con derechos vigentes están obligados a cumplir el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) según la resolución regional aplicable.
¿Cuántas resoluciones DGA aplican a este SHAC?
Al SHAC Cadenas Marchigue le aplican 8 resoluciones DGA: 1 resolución específica del sector (Res 1191/2020) más 7 resoluciones nacionales que aplican a todas las captaciones de aguas subterráneas del país (Res 1238/2019 y sus modificaciones, Res 2170/2025, Decreto Supremo 53/2020, entre otras). Los titulares deben cumplir el conjunto en lo que les sea aplicable.
¿Cuántos derechos de agua hay registrados en el SHAC Cadenas Marchigue?
El catastro público de la DGA registra 414 derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con punto de captación en el SHAC Cadenas Marchigue. El caudal autorizado mediano es 3,15 L/s, y al clasificarlos por caudal según la resolución regional la distribución por estándar MEE es: 48 de estándar Mayor, 69 Medio, 115 Menor, 182 de Caudales Muy Pequeños. Los derechos de estándar Mayor están obligados a transmisión online al Software DGA.
¿Qué tipo de captaciones predominan en el SHAC Cadenas Marchigue?
Según los usos declarados en el catastro DGA (89% de los derechos los declara), las captaciones del SHAC Cadenas Marchigue se destinan principalmente a riego (97%), bebida y uso doméstico (2%) y otros usos (1%). Para cada captación, el estándar MEE aplicable (Mayor, Medio, Menor o Caudales Muy Pequeños) lo determina el caudal autorizado en el derecho y el rango l/s que define la resolución regional vigente para la comuna donde se ubica la obra.
¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones en Cadenas Marchigue?
El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA. MiPozo opera con clientes en O'Higgins y entrega el servicio integral para el caso típico del SHAC Cadenas Marchigue: Para viñedos del secano costero de Colchagua con captación subterránea, el MEE es obligación vigente. MiPozo trabaja con viñas del corredor Marchigüe-Pichilemu en estándares Mayor (riego viñedo grande) o Medio (predios medianos), entregando el monitoreo y la transmisión a la DGA. Instalamos los sistemas de medición, gestionamos la transmisión al Software DGA según el desfase regulatorio (7 días Mayor, 15 días Medio, 1 mes Menor / Muy Pequeños) y mantenemos el respaldo de mediciones requerido por la Resolución 2170/2025.
¿Tenés una captación en el SHAC Cadenas Marchigue?
MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación en cualquier región de Chile. Conversemos sobre tu caso.
Última actualización: 2026-06-01. Fuente: catálogos DGA (Buscador de Estándar por Comuna, territorios subterráneos publicados, resoluciones regionales).
