Resolución DGA Exenta N° 100 de 2020

Regional

Res 100/2020 — tarapaca — DGA Tarapaca.

Resumen

La Resolución DGA Exenta N° 100 de 2020 es una norma regional dictada por la Dirección General de Aguas en la Región de Tarapacá. Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en los sectores hidrogeológicos que enumera, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE), conforme a la matriz técnica definida en la Resolución 1238/2019 y al Manual Técnico vigente, la Resolución 2170/2025.

Para ver el listado completo de resoluciones, sectores hidrogeológicos y comunas con estándar MEE en la Región de Tarapacá, visitar la página de normativa DGA para Tarapacá.


Texto literal de la resolución

Texto público extraído del Diario Oficial / DGA mediante pdftotext -layout (poppler). 646 palabras, 2 páginas originales. Fuente fiel: PDF oficial ↗.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Vistos (bases legales)

Lista de normas, resoluciones, oficios y documentos que la DGA invocó como base legal para dictar esta resolución.

  1. La resolución D.G.A. Tarapacá (exenta) Nº 373 de fecha 4 de diciembre de 2019, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran en la cuenca Salar de Coposa, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas;
  2. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón;
  3. Lo dispuesto en el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
  4. El artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ley Nº 19.880;
  5. Las atribuciones que me confiere la resolución D.G.A. (exenta) Nº 1.553, de 16 de junio de 2017;

Considerando

Fundamentos técnicos y administrativos que justifican el contenido de la resolución.

  1. Que, mediante la resolución D.G.A. Tarapacá (exenta) Nº 373, de fecha 4 de diciembre de 2019, se ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran en la cuenca Salar de Coposa, Comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas.
  2. Que, se ha verificado por parte de este Servicio que, en la referencia, el considerando Nº
  3. 8 y los resuelvo Nº 1, Nº 2 (Cuadro Nº 1) y Nº 21, de la resolución D.G.A. Tarapacá (exenta) Nº
  4. 373 de fecha 4 de diciembre de 2019, se registró erróneamente el nombre de la zona donde se debe aplicar la medida, siendo identificada como "Cuenca Salar de Coposa", debiendo decir en todos los casos, "Subsubcuenca Salar de Coposa".
  5. Que, el artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.880, supletoria en los procedimientos administrativos tramitados en virtud del procedimiento del artículo 130 y siguientes del Código de Aguas, señala que "Aclaración del acto. En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo", por tanto;

Resuelvo (articulado)

Articulado vinculante de la resolución: las obligaciones específicas, plazos y alcance que rigen para los titulares de derechos.

  1. Rectifícase en la resolución D.G.A. Tarapacá (exenta) Nº 373 de fecha 4 de diciembre de 2019, la referencia, el considerando Nº 8 y los resuelvo Nº 1, Nº 2 (cuadro Nº 1) y Nº 21, cambiando donde dice "Cuenca Salar de Coposa" por "Subsubcuenca Salar de Coposa".
  2. La presente resolución es, para todos los efectos legales, parte integrante de aquella que rectifica, la que subsistirá en todo lo no modificado por ésta. Núm. 42.631 Miércoles 15 de Abril de 2020 Página 2 de 2
  3. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquellos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
  4. Comuníquese la presente resolución al Sr. Intendente de la Región de Tarapacá; al Sr. Director General de Aguas; al Sr. Gobernador de la Provincia del Tamarugal; al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región de Tarapacá; al Sr. Alcalde de la Comuna de Pica; a los Sres/as. Jefes/as de las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Tarapacá a afectos de que ésta informe a las Organizaciones de APR constituidas en la Subsubcuenca del Salar de Coposa; y a las demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese.- Claudio Olivares Santelices, Director Regional de Aguas Región de Tarapacá.

Marco nacional aplicable: matriz técnica y Manual Técnico

Más allá de esta resolución regional, todas las captaciones de aguas subterráneas en Chile están sujetas a la Resolución 1238/2019 (matriz nacional MEE — establece los 4 estándares, formatos, sanciones) y a la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico — define el protocolo de transmisión online y respaldo de mediciones). Ver más en la guía completa del MEE o en el hub de Normativa DGA.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución DGA 100/2020?

Es una resolución regional dictada por la Dirección General de Aguas (DGA, Ministerio de Obras Públicas de Chile) que regula el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas, aplicable a región de Tarapaca. Fue dictada el 2020-03-27 y publicada en el Diario Oficial el 2020-04-15.

¿A quién obliga la Resolución 100/2020?

Obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con puntos de captación en los sectores hidrogeológicos enumerados en el articulado. Esos titulares deben instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE) según los plazos y estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños) que define la resolución y sus modificaciones posteriores.

¿Cuántos sectores hidrogeológicos (SHAC) cubre?

Según el cruce del catálogo DGA con esta resolución, 0 sectores hidrogeológicos quedan afectos por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. El listado completo aparece más abajo, con enlace a la page de cada SHAC.

¿Sigue vigente la Resolución 100/2020?

Sí, esta resolución está vigente al día de hoy. Sus plazos y obligaciones siguen siendo exigibles para los titulares de derechos en los sectores que enumera.

¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones afectas a esta resolución?

El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA, que se encargue de la transmisión online al Software DGA y del respaldo de mediciones según la Res 2170/2025 (Manual Técnico). MiPozo es Centro de Control vigente y opera con captaciones a lo largo de todo Chile. Implementamos los sistemas de medición, la transmisión y el cumplimiento normativo integral.

¿Tu captación está afecta a la Resolución 100/2020?

MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación según los plazos y estándares de la Res 100/2020 y sus modificaciones. Conversemos sobre tu caso.

Última actualización: 19 de mayo de 2026. Texto literal extraído de los documentos oficiales publicados por la DGA en el Diario Oficial. Para uso legal, remitirse siempre al PDF oficial.