Resolución DGA Exenta N° 564 de 2020

Nacional

Rectifica Res 1238.

Resumen

La Resolución DGA Exenta N° 564 de 2020 es una norma nacional dictada por la Dirección General de Aguas a nivel nacional. Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en los sectores hidrogeológicos que enumera, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE), conforme a la matriz técnica definida en la Resolución 1238/2019 y al Manual Técnico vigente, la Resolución 2170/2025.


Texto literal de la resolución

Texto público extraído del Diario Oficial / DGA mediante transcripción manual curada (PDF original legible, lectura humana). 1.200 palabras, 4 páginas originales.

RECTIFICA RESOLUCIÓN D.G.A N° 1238 (EXENTA) DE 21 DE JUNIO DE 2019

Vistos (bases legales)

Lista de normas, resoluciones, oficios y documentos que la DGA invocó como base legal para dictar esta resolución.

  1. La Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta) de 21 de junio de 2019;
  2. Las Resoluciones: D.G.A. Región de Valparaíso N° 1065 (Exenta) de 24 de junio de 2019; D.G.A. Región de Antofagasta N° 199 (Exenta) de 23 de septiembre de 2019; D.G.A. Región de Coquimbo N° 453 (Exenta) de 29 de octubre de 2019; D.G.A. R.M.S. N° 1853 (Exenta) de 19 de noviembre de 2019; D.G.A. Región de Valparaíso N° 2178 (Exenta) de 2 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de Atacama N° 804 (Exenta) de 3 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de Arica y Parinacota N° 669 (Exenta) de 4 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de Tarapacá N° 373 (Exenta) de 4 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de O'Higgins N° 962 (Exenta) de 4 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de Coquimbo N° 543 (Exenta) de 27 de diciembre de 2019; D.G.A. Región del Biobío N° 182 (Exenta) del 3 de marzo de 2020;
  3. El Decreto MOP N° 1381, de 16 de octubre de 2018, que establece orden de subrogación del cargo de Director General de Aguas;
  4. La Resolución N° 1600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Considerando

Fundamentos técnicos y administrativos que justifican el contenido de la resolución.

  1. QUE, mediante la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de 21 de junio de 2019, se determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.
  2. QUE, mediante las Resoluciones: D.G.A. Región de Valparaíso N° 1065 (Exenta) de 24 de junio de 2019; D.G.A. Región de Antofagasta N° 199 (Exenta) de 23 de septiembre de 2019; D.G.A. Región de Coquimbo N° 453 (Exenta) de 29 de octubre de 2019; D.G.A. R.M.S. N° 1853 (Exenta) de 19 de noviembre de 2019; D.G.A. Región de Valparaíso N° 2178 (Exenta) de 2 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de Atacama N° 804 (Exenta) de 3 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de Arica y Parinacota N° 669 (Exenta) de 4 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de Tarapacá N° 373 (Exenta) de 4 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de O'Higgins N° 962 (Exenta) de 4 de diciembre de 2019; D.G.A. Región de Coquimbo N° 543 (Exenta) de 27 de diciembre de 2019, D.G.A. Región del Biobío N° 182 (Exenta) del 3 de marzo de 2020, se ordena la instalación y mantención de sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas.
  3. QUE, con la puesta en marcha del Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Subterráneas en diversos territorios del país, se ha determinado la necesidad de implementar mejoras en aspectos tecnológicos, legales y prácticos a la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de 21 de junio de 2019.

Resuelvo (articulado)

Articulado vinculante de la resolución: las obligaciones específicas, plazos y alcance que rigen para los titulares de derechos.

  1. REEMPLÁZASE, el siguiente párrafo del Resuelvo N° 2, Artículo 1, punto 1.1. "Data Logger", de la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de 21 de junio de 2019: "Se podrá prescindir de la instalación de un Data Logger si el flujómetro y sensor de nivel tiene incorporado internamente un sistema de registro con capacidad suficiente para respaldar al menos los últimos 3 años de datos, y cuente con los puertos adecuados para conectar la antena o cable transmisor (cuando corresponda) y computador." Por los dos párrafos siguientes: "Se podrá prescindir de la instalación de un data logger si el flujómetro y el sensor de nivel tienen incorporado internamente un sistema de registro con capacidad suficiente para respaldar al menos 3 años de datos, permitan la extracción de los datos desde un computador portátil y puedan transmitir los registros directamente al Centro de Control. Los Usuarios de Aguas integrantes de una Comunidad de Aguas Subterráneas registrada en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios del Catastro Público de Aguas, podrán prescindir de la instalación de un data logger en la medida que el flujómetro y el sensor de nivel puedan transmitir los registros directamente a un Centro de Control administrado por dicha comunidad."
  2. REEMPLÁZASE, el siguiente párrafo del Resuelvo N° 2, Artículo 2, de la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de 21 de junio de 2019: "El titular de derecho de aprovechamiento o quién él mandate para hacerlo, antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), que otorgará un 'Código de Obra', el que, como se señala en el Cuadro N° 4, deberá estar indicado junto a los datos de extracciones que se remitan a la D.G.A. para identificar a qué punto de captación o restitución que corresponden." Por el siguiente: "El titular de derecho de aprovechamiento o quién él mandate para hacerlo, a través de un documento que acredite poder de representación y que debe ser acompañado en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en dicho software, que otorgará un 'Código de Obra', el que, como se señala en el Cuadro N° 4, deberá individualizarse junto a los datos de extracciones que se remitan a la D.G.A. para identificar a qué punto de captación o restitución corresponden."
  3. REEMPLÁZASE, el siguiente párrafo del Resuelvo N° 2, Artículo 3, punto 3.1. "Centro de Control", de la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de 21 de junio de 2019: "En el Centro de Control se deberá respaldar los datos medidos de niveles freáticos y totalizador y los datos de caudales ya sea medidos o calculados de al menos los últimos tres años, indicando fecha y hora de medición. La D.G.A. cuando lo estime pertinente, podrá requerir y solicitar la información que se obtenga." Por los dos párrafos siguientes: "En el caso que el flujómetro no mida directamente caudales y el data logger no tenga la capacidad tecnológica de entregar un valor inmediato de caudal, este parámetro deberá obtenerse en el Centro de Control, a partir del volumen de agua extraído o restituido, según sea el caso, en el lapso de tiempo que corresponda según la frecuencia de medición ordenada. En el Centro de Control se deben respaldar los datos medidos (totalizador y nivel freático) y los caudales (medidos u obtenidos) de a lo menos los últimos tres años, indicando la fecha y la hora de medición. La DGA, cuando lo estime pertinente, podrá requerir acceso y copia de los datos respaldados en el Centro de Control, debiendo el Usuario de Aguas dar dicho acceso y copia de forma inmediata ya sea virtual o físicamente en el mismo Centro de Control."
  4. RECTIFÍCASE, el Cuadro 5 del Resuelvo N° 2, Artículo 7, punto 7.1., de la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de 21 de junio de 2019, como se muestra a continuación. Componentes — Estándar Caudales Muy Pequeños / Estándar Menor / Estándar Medio / Estándar Mayor. Sistema de Medición: Para caudales muy pequeños / Básico / General / General. Frecuencia de Medición: 2 Mediciones/año / 1 Medición/mes / 1 Medición/día / 1 Medición/hora. Sistema de Transmisión: Por Formulario / Por Formulario / Por Archivo / Online. Frecuencia de Transmisión: Debe transmitir al menos una vez al año / Debe transmitir al menos una vez al mes / Debe transmitir al menos una vez cada 15 días / 1 transmisión por cada medición. Desfase entre la medición y la transmisión: Máximo 1 mes / Máximo 1 mes / Máximo 15 días / Máximo 7 días.
  5. AGRÉGANSE, los siguientes resuelvos a la Resolución D.G.A. N° 1238 (Exenta), de 21 de junio de 2019: "10. TÉNGASE PRESENTE que para aquellos titulares de derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se les ordene instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de Monitoreo de Extracciones Efectivas, que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no le será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. De todas formas deberá registrar la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio deberá tener instalado los Sistemas de Medición y Transmisión según el Estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra de captación, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las Transmisiones según el Estándar respectivo. 11. ORDÉNASE a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren dentro del Estándar Menor, realizar la medición de enero dentro de los primeros 10 días corridos de dicho mes y la medición de diciembre dentro de los últimos 10 días corridos de dicho mes. 12. ORDÉNASE a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren dentro del Estándar Caudales Muy Pequeños realizar la primera medición del año dentro de los primeros 10 días corridos de enero y la última medición del año dentro de los últimos 10 días corridos de diciembre. El primer año de instalado el sistema deberá medir solo en diciembre. 13. TÉNGASE PRESENTE que la Dirección General de Aguas tiene la facultad de solicitar y requerir información cada vez que lo estime, en su calidad de ente regulador, conforme lo establece el artículo 173 n°1 del Código de Aguas y demás artículos pertinentes de dicho cuerpo legal."
  6. DÉJASE CONSTANCIA que las modificaciones indicadas en esta Resolución aplican en su totalidad para las Resoluciones regionales que ordenan instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas, dictadas hasta la fecha de dictación del presente acto administrativo.
  7. TÉNGASE PRESENTE, que la Resolución D.G.A. N°1238 (Exenta) de 21 de junio de 2019, continúa plenamente vigente en todo lo no modificado mediante la presente Resolución.
  8. PUBLÍQUESE la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueran feriados.
  9. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los Sres. Jefes de División, Departamento y Unidades de la Dirección General de Aguas; a los Directores Regionales de Aguas; y a las demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.

Modificaciones y relaciones

Modifica a


Marco nacional aplicable: matriz técnica y Manual Técnico

Más allá de esta resolución regional, todas las captaciones de aguas subterráneas en Chile están sujetas a la Resolución 1238/2019 (matriz nacional MEE — establece los 4 estándares, formatos, sanciones) y a la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico — define el protocolo de transmisión online y respaldo de mediciones). Ver más en la guía completa del MEE o en el hub de Normativa DGA.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución DGA 564/2020?

Es una resolución nacional dictada por la Dirección General de Aguas (DGA, Ministerio de Obras Públicas de Chile) que regula el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas, aplicable a todo Chile. Fue dictada el 2020-02-26 y publicada en el Diario Oficial el 2020-03-23. Esta resolución modifica a Res 1238/2019.

¿A quién obliga la Resolución 564/2020?

Obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con puntos de captación en los sectores hidrogeológicos enumerados en el articulado. Esos titulares deben instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE) según los plazos y estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños) que define la resolución y sus modificaciones posteriores.

¿Cuántos sectores hidrogeológicos (SHAC) cubre?

Según el cruce del catálogo DGA con esta resolución, 0 sectores hidrogeológicos quedan afectos por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. El listado completo aparece más abajo, con enlace a la page de cada SHAC.

¿Sigue vigente la Resolución 564/2020?

Sí, esta resolución está vigente al día de hoy. Sus plazos y obligaciones siguen siendo exigibles para los titulares de derechos en los sectores que enumera.

¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones afectas a esta resolución?

El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA, que se encargue de la transmisión online al Software DGA y del respaldo de mediciones según la Res 2170/2025 (Manual Técnico). MiPozo es Centro de Control vigente y opera con captaciones a lo largo de todo Chile. Implementamos los sistemas de medición, la transmisión y el cumplimiento normativo integral.

¿Tu captación está afecta a la Resolución 564/2020?

MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación según los plazos y estándares de la Res 564/2020 y sus modificaciones. Conversemos sobre tu caso.

Última actualización: 19 de mayo de 2026. Texto literal extraído de los documentos oficiales publicados por la DGA en el Diario Oficial. Para uso legal, remitirse siempre al PDF oficial.