Resolución DGA Exenta N° 548 de 2022

Regional

Res 548/2022 — atacama — DGA Atacama.

Resumen

La Resolución DGA Exenta N° 548 de 2022 es una norma regional dictada por la Dirección General de Aguas en la Región de Atacama. Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en los sectores hidrogeológicos que enumera, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE), conforme a la matriz técnica definida en la Resolución 1238/2019 y al Manual Técnico vigente, la Resolución 2170/2025.

Para ver el listado completo de resoluciones, sectores hidrogeológicos y comunas con estándar MEE en la Región de Atacama, visitar la página de normativa DGA para Atacama.


Texto literal de la resolución

Texto público extraído del Diario Oficial / DGA mediante pdftotext -layout (poppler). 1.504 palabras, 3 páginas originales. Fuente fiel: PDF oficial ↗.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Vistos (bases legales)

Lista de normas, resoluciones, oficios y documentos que la DGA invocó como base legal para dictar esta resolución.

  1. La resolución DGA Atacama (exenta) Nº 804, de fecha 3 de diciembre de 2019, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los distintos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común que se indican de la cuenca del río Copiapó, Región de Atacama, a instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas;
  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 122, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
  3. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
  4. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
  5. La resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
  6. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado";
  7. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) RA Nº 116/102/2022, de 6 de julio de 2022; y

Considerando

Fundamentos técnicos y administrativos que justifican el contenido de la resolución.

  1. Que, el artículo 67, inciso 5º, del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento concedidos, tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga. Los titulares, por sí o por medio de las Comunidades de Aguas Subterráneas, serán responsables de transmitir la información que se recabe a la Dirección General de Aguas. El Servicio, mediante resolución fundada, determinará los plazos y condiciones para cumplir dicha obligación, y deberá comenzar siempre por aquellos concedidos provisionalmente.".
  2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo".
  3. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) Nº 1.028, de
  4. 2 de mayo de 2022, en su resuelvo número 1, letras A y D. CVE 2177853 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Núm. 43.342 Jueves 1 de Septiembre de 2022 Página 2 de 3
  5. Que, mediante, la resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto tanto la resolución (exenta) Nº 2.129, de 29 de julio de 2016, como la resolución DGA (exenta) Nº 85, de 16 de enero de 2017, entre otras.
  6. Que, la resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020 dispone, en el artículo 7 de su segundo resuelvo, que "El estándar que le corresponde instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas dependerá del caudal total de los derechos de aprovechamiento que se ejercen en la obra y será indicado por resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial". La referida instrucción, a su vez, se reitera en el resuelvo séptimo del antes referido acto administrativo.
  7. Que, asimismo el resuelvo 7 de la resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020, indica que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas indicados en los resuelvo 4º y 5º de la misma, se les podrá ordenar el cumplimiento de algunos de los estándares indicados en el artículo 7 de la resolución antes citada.
  8. Que, ante una eventual constitución de Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) en las cuencas que esta resolución señala, se hace presente que dichas Organizaciones deberán considerar lo establecido en los artículos 241 y 258 del Código de Aguas, y en los artículos 38 y
  9. 40 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, puesto que en las normas precitadas se contemplan una serie de deberes y atribuciones asociadas a la gestión sustentable del sector hidrogeológico de aprovechamiento común de jurisdicción de la OUA, entre ellas, la operación de un sistema de monitoreo de las extracciones y la mantención de un registro de los datos que se obtengan de él.
  10. Que, mediante la resolución DGA Atacama (exenta) Nº 804, de fecha 3 de diciembre de 2019, que se ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los distintos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común que se indican de la cuenca del Río Copiapó, Región de Atacama, a instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas.
  11. Que, es necesario establecer los niveles de exigencia para el territorio comprendido en la cuenca del Río Copiapó que no fue considerado en la resolución DGA Atacama (exenta) Nº 804, de fecha 3 de diciembre de 2019, por lo cual es necesario complementar.

Resuelvo (articulado)

Articulado vinculante de la resolución: las obligaciones específicas, plazos y alcance que rigen para los titulares de derechos.

  1. Compleméntese la resolución DGA Atacama (exenta) Nº 804/2019, en términos de incorporar la denominada subcuenta Quebrada Paipote como parte de los sectores sometidos a la orden de instalar y mantener un sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Lo anterior, bajo los mismos estándares y obligaciones señalados en la precitada resolución que se complementa.
  2. Establécese que a contar de la publicación de la presente resolución se entenderá que toda la cuenca del Río Copiapó está sometida a las obligaciones y niveles de exigencia definidos mediante la resolución DGA Atacama (exenta) Nº 804/2019. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de derechos de aprovechamiento ubicados en la subcuenta Quebrada Paipote tendrán excepcionalmente los siguientes plazos de cumplimiento a partir de la publicación del presente Acto administrativo. Cuadro Nº 1. Plazos de cumplimiento exclusiva a la precitada Quebrada Paipote. CVE 2177853 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Núm. 43.342 Jueves 1 de Septiembre de 2022 Página 3 de 3
  3. Establécese también que se mantienen todos los resuelvos señalados en la resolución DGA Atacama (exenta) Nº 804/2019, salvo lo que ha sido expresamente modificado por el presente Acto.
  4. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquéllos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
  5. Comuníquese la presente resolución al Sr. Gobernador Regional de la Región de Atacama; al Sr. Delegado Presidencial de la Región de Atacama; al Sr. Director General de Aguas; al Sr. Delegado Presidencial de la Provincia de Chañaral; al Sr. Delegado Presidencial de la Provincia de Huasco; al Seremi de Obras Públicas de la Región de Atacama; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chañaral; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro; a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Caldera; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Copiapó; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huasco; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Freirina; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vallenar; a los Jefes de las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Atacama; y a las demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Sáez Gutiérrez, Director Regional, DGA Región de Atacama. CVE 2177853 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl

Marco nacional aplicable: matriz técnica y Manual Técnico

Más allá de esta resolución regional, todas las captaciones de aguas subterráneas en Chile están sujetas a la Resolución 1238/2019 (matriz nacional MEE — establece los 4 estándares, formatos, sanciones) y a la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico — define el protocolo de transmisión online y respaldo de mediciones). Ver más en la guía completa del MEE o en el hub de Normativa DGA.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución DGA 548/2022?

Es una resolución regional dictada por la Dirección General de Aguas (DGA, Ministerio de Obras Públicas de Chile) que regula el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas, aplicable a región de Atacama. Fue dictada el 2022-07-29 y publicada en el Diario Oficial el 2022-09-01.

¿A quién obliga la Resolución 548/2022?

Obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con puntos de captación en los sectores hidrogeológicos enumerados en el articulado. Esos titulares deben instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE) según los plazos y estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños) que define la resolución y sus modificaciones posteriores.

¿Cuántos sectores hidrogeológicos (SHAC) cubre?

Según el cruce del catálogo DGA con esta resolución, 0 sectores hidrogeológicos quedan afectos por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. El listado completo aparece más abajo, con enlace a la page de cada SHAC.

¿Sigue vigente la Resolución 548/2022?

Sí, esta resolución está vigente al día de hoy. Sus plazos y obligaciones siguen siendo exigibles para los titulares de derechos en los sectores que enumera.

¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones afectas a esta resolución?

El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA, que se encargue de la transmisión online al Software DGA y del respaldo de mediciones según la Res 2170/2025 (Manual Técnico). MiPozo es Centro de Control vigente y opera con captaciones a lo largo de todo Chile. Implementamos los sistemas de medición, la transmisión y el cumplimiento normativo integral.

¿Tu captación está afecta a la Resolución 548/2022?

MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación según los plazos y estándares de la Res 548/2022 y sus modificaciones. Conversemos sobre tu caso.

Última actualización: 19 de mayo de 2026. Texto literal extraído de los documentos oficiales publicados por la DGA en el Diario Oficial. Para uso legal, remitirse siempre al PDF oficial.