Resolución DGA Exenta N° 1608 de 2023

Nacional

Extiende plazos Menor + M.P..

Resumen

La Resolución DGA Exenta N° 1608 de 2023 es una norma nacional dictada por la Dirección General de Aguas a nivel nacional. Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en los sectores hidrogeológicos que enumera, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE), conforme a la matriz técnica definida en la Resolución 1238/2019 y al Manual Técnico vigente, la Resolución 2170/2025.


Texto literal de la resolución

Texto público extraído del Diario Oficial / DGA mediante transcripción manual curada (PDF original legible, lectura humana). 1.500 palabras, 4 páginas originales.

MODIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 1238, DE 21 DE JUNIO DE 2019, QUE DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS A NIVEL NACIONAL PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MONITOREO Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.

Vistos (bases legales)

Lista de normas, resoluciones, oficios y documentos que la DGA invocó como base legal para dictar esta resolución.

  1. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
  2. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
  3. Ley N° 21.435 de 6 de abril de 2022, se reforma el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
  4. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
  5. La Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1238, de 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
  6. La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
  7. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas.

Considerando

Fundamentos técnicos y administrativos que justifican el contenido de la resolución.

  1. QUE, mediante la Ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018, se modificaron los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, estableciéndose que los titulares de los derechos de aprovechamiento concedidos en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media. El artículo 68 dispone que la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga.
  2. QUE, en razón de lo anterior, se dictó la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1238, de 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2019. Así, el artículo 8 del resuelvo N° 2 de la aludida resolución, establece los "Plazos para la Instalación del Sistema de Medición de Extracciones y del Sistema de Transmisión", disponiendo que "Los plazos que tendrán los titulares de derechos de aprovechamiento para la instalación del Sistema de Medición, Sistema de Transmisión, registro de la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas y para comenzar a transmitir los datos de extracciones, serán los definidos en el Cuadro 7, y comenzarán una vez sea publicada en el Diario Oficial la resolución DGA Regional que corresponda". El Cuadro 7 detalla los plazos: instalación del sistema de medición y registro de la Obra en el Software D.G.A. de M.E.E. — 24 meses (caudales muy pequeños), 20 meses (Estándar Menor), 10 meses (Estándar Medio), 4 meses (Estándar Mayor); instalación del sistema de transmisión y comienzo de transmisiones — 30 meses (caudales muy pequeños), 26 meses (Estándar Menor), 12 meses (Estándar Medio), 5 meses (Estándar Mayor).
  3. QUE, a su vez, el resuelvo N° 3 de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1238, de 21 de junio de 2019, establece expresamente que "...las presentes 'condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas', podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio".
  4. QUE, por su parte, la Ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, modificó nuevamente los artículos 67 y 68 del Código de Aguas. El artículo 67° dispone que cuando la suma de los derechos de aprovechamiento definitivos y provisionales existentes en un área de restricción comprometa toda la disponibilidad determinada en los respectivos estudios técnicos, dicha área deberá ser declarada como zona de prohibición para nuevas explotaciones. Los titulares de los derechos de aprovechamiento concedidos, tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga. El Servicio, mediante resolución fundada, determinará los plazos y condiciones para cumplir dicha obligación, debiendo comenzar siempre por aquellos concedidos provisionalmente. El artículo 68° dispone que la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga.
  5. QUE, a pesar de la publicación en el diario oficial y en la página web de la Dirección General de Aguas, de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1238, de 21 de junio de 2019 y de las resoluciones regionales que ordenan monitoreo de extracciones de aguas subterráneas, y de las actividades de difusión de monitoreo de extracciones realizadas por la Dirección General de Aguas, se ha detectado que la información relativa a monitoreo de extracciones efectivas de aguas subterráneas no ha llegado a una parte importante de los usuarios de aguas cuyos derechos de aprovechamiento se encuentran categorizados en los estándares Caudales muy pequeños y Menor.
  6. QUE, en efecto y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el efectivo cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, corresponde modificar los plazos establecidos en la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1238, de 21 de junio de 2019, asociados a los estándares Caudales muy pequeños y Menor.

Resuelvo (articulado)

Articulado vinculante de la resolución: las obligaciones específicas, plazos y alcance que rigen para los titulares de derechos.

  1. 1° MODIFÍQUESE, el resuelvo N° 2, artículo 8, Cuadro 7. Detalle de Plazos para los diferentes componentes, de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1238, de 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, en el siguiente sentido: Plazo para instalación del sistema de medición y registro de la Obra de Captación en el Software D.G.A. de M.E.E. — Estándar caudales muy pequeños: 60 meses; Estándar Menor: 60 meses. Plazo para Instalación de sistema de transmisión y comienzo de transmisiones — Estándar caudales muy pequeños: 72 meses; Estándar Menor: 72 meses.
  2. 2° ESTABLÉCESE que en todo lo que expresamente no modifica el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1238, de 21 de junio de 2019.
  3. 3° ORDÉNESE a las Direcciones Regionales de Aguas velar por la difusión de la normativa y plazos de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas, especialmente para los usuarios de los Estándares Caudales muy pequeños y Menor.
  4. 4° PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial.
  5. 5° COMUNÍQUESE al Sr. Ministro de Obras Públicas; al Sr. Subsecretario de Obras Públicas; a la Jefatura de la División de Hidrología de la D.G.A., a la Jefatura de Departamento de Organizaciones de Usuarios de la D.G.A., a la Jefatura del Departamento de Fiscalización de la D.G.A., a la Jefatura del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la D.G.A., a la Jefatura del Departamento de Información de Recursos Hídricos de la D.G.A., a la Jefatura de la División Legal de la D.G.A., a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, y a las demás oficinas que corresponda.

Modificaciones y relaciones

Modifica a


Marco nacional aplicable: matriz técnica y Manual Técnico

Más allá de esta resolución regional, todas las captaciones de aguas subterráneas en Chile están sujetas a la Resolución 1238/2019 (matriz nacional MEE — establece los 4 estándares, formatos, sanciones) y a la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico — define el protocolo de transmisión online y respaldo de mediciones). Ver más en la guía completa del MEE o en el hub de Normativa DGA.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución DGA 1608/2023?

Es una resolución nacional dictada por la Dirección General de Aguas (DGA, Ministerio de Obras Públicas de Chile) que regula el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas, aplicable a todo Chile. Fue dictada el 2023-09-21 y publicada en el Diario Oficial el 2023-11-09. Esta resolución modifica a Res 1238/2019.

¿A quién obliga la Resolución 1608/2023?

Obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con puntos de captación en los sectores hidrogeológicos enumerados en el articulado. Esos titulares deben instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE) según los plazos y estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños) que define la resolución y sus modificaciones posteriores.

¿Cuántos sectores hidrogeológicos (SHAC) cubre?

Según el cruce del catálogo DGA con esta resolución, 0 sectores hidrogeológicos quedan afectos por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. El listado completo aparece más abajo, con enlace a la page de cada SHAC.

¿Sigue vigente la Resolución 1608/2023?

Sí, esta resolución está vigente al día de hoy. Sus plazos y obligaciones siguen siendo exigibles para los titulares de derechos en los sectores que enumera.

¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones afectas a esta resolución?

El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA, que se encargue de la transmisión online al Software DGA y del respaldo de mediciones según la Res 2170/2025 (Manual Técnico). MiPozo es Centro de Control vigente y opera con captaciones a lo largo de todo Chile. Implementamos los sistemas de medición, la transmisión y el cumplimiento normativo integral.

¿Tu captación está afecta a la Resolución 1608/2023?

MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación según los plazos y estándares de la Res 1608/2023 y sus modificaciones. Conversemos sobre tu caso.

Última actualización: 19 de mayo de 2026. Texto literal extraído de los documentos oficiales publicados por la DGA en el Diario Oficial. Para uso legal, remitirse siempre al PDF oficial.