Resolución DGA Exenta N° 1065 de 2019
Res 1065/2019 — valparaiso — DGA Valparaiso.
Resumen
La Resolución DGA Exenta N° 1065 de 2019 es una norma regional dictada por la Dirección General de Aguas en la Región de Valparaíso. Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en los sectores hidrogeológicos que enumera, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE), conforme a la matriz técnica definida en la Resolución 1238/2019 y al Manual Técnico vigente, la Resolución 2170/2025.
Para ver el listado completo de resoluciones, sectores hidrogeológicos y comunas con estándar MEE en la Región de Valparaíso, visitar la página de normativa DGA para Valparaíso.
Texto literal de la resolución
Texto público extraído del Diario Oficial / DGA mediante pdftotext -layout (poppler). 1.254 palabras, 3 páginas originales. Fuente fiel: PDF oficial ↗.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Vistos (bases legales)
Lista de normas, resoluciones, oficios y documentos que la DGA invocó como base legal para dictar esta resolución.
- Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, de fecha 27 de enero de 2018, que “Introduce Modificaciones al Marco Normativo que rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones”;
- Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
- La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
- La resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
- La resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 1.588, de fecha 25 de octubre de 2018, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, instalar y mantener Sistemas de Medición y de Transmisión que permitan controlar las extracciones efectivas y remitir la información que se obtenga al Software DGA;
- La resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 439, de fecha 27 de marzo de 2019, que rectifica la resolución DGA Nº 1.588 (exenta), de fecha 25 de octubre de 2018;
- Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de fecha 19 de octubre de 2018, que modificó la resolución DGA Nº 56, de fecha 27 de septiembre de 2013, delegando expresamente atribuciones y facultades que indica en los Directores Regionales del Servicio; y
Considerando
Fundamentos técnicos y administrativos que justifican el contenido de la resolución.
- Que, mediante la resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, se determinaron las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas. Que, en virtud de lo anterior es necesario dejar sin efecto la resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 1.588, de fecha 25 de octubre de 2018 y la resolución DGA Nº 439 (exenta), de fecha 27 de marzo de 2019, para implementar en las obras de captación de aguas subterráneas de la provincia de Petorca los estándares de carácter nacional establecidos. Núm. 42.392 Lunes 1 de Julio de 2019 Página 2 de 3
Resuelvo (articulado)
Articulado vinculante de la resolución: las obligaciones específicas, plazos y alcance que rigen para los titulares de derechos.
- Déjase sin efecto la resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 1.588, de fecha 25 de octubre de 2018 y la resolución DGA Nº 439 (exenta), de fecha 27 de marzo de 2019.
- Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, instalar y mantener un Sistema de Medición y Transmisión de Extracciones Efectivas.
- La instalación y mantención de los Sistemas de Medición y de Transmisión debe efectuarse cumpliendo lo establecido en la resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales.
- Para los titulares de aprovechamiento de aguas subterráneas de la provincia de Petorca se definen los siguientes rangos de caudales para cada Estándar y plazos para cada componente: * El caudal de la obra de captación se refiere a la suma de todos los caudales de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra.
- Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo y cumplir con los plazos que correspondan al rango de caudal respectivo de la obra de captación.
- Establécese que aquellos titulares de derechos que los hayan adquirido o a quienes se les haya autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, previo a su ejercicio deberán tener instalado su sistema de medición y transmisión, haber registrado la obra en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) y haber comenzado a transmitir la información de extracciones, de acuerdo al Estándar que le corresponda según el caudal total de la obra de captación.
- Establécese que para aquellos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sean móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no le será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. De todas formas deberá registrar la obra en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en el plazo que corresponda según el caudal de la obra de captación, de acuerdo a los plazos establecidos en el Cuadro 7 de la resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019. Una vez que habilite la obra de captación, deberá cumplir con las exigencias correspondientes al Estándar relativo a su caudal.
- Establécese que en caso que algún derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refiere la presente resolución, cambie en el futuro de titularidad, sea en todo o en parte, lo ordenado en esta resolución deberá ser cumplido por el nuevo titular. Núm. 42.392 Lunes 1 de Julio de 2019 Página 3 de 3
- Déjase constancia que, en caso que alguno/s de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución no diere/n cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución DGA Nº 1.328 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso se encuentra facultada para iniciar los procedimientos sancionatorios y aplicar las multas que correspondan, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
- Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1º o 15 siguientes a su dictación, o día hábil inmediato si aquellos fuesen feriados, la cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
- Comuníquese la presente resolución al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región de Valparaíso, al Sr. Seremi de Agricultura de la Región de Valparaíso, a la Sra. Gobernadora Provincial de Petorca, a los Sres. Alcaldes de las comunas de la provincia de Petorca, a la Unidad de Fiscalización DGA Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que correspondan. Anótese, publíquese y comuníquese.- Héctor Neira Opazo, Director Regional DGA Región de Valparaíso.
Marco nacional aplicable: matriz técnica y Manual Técnico
Más allá de esta resolución regional, todas las captaciones de aguas subterráneas en Chile están sujetas a la Resolución 1238/2019 (matriz nacional MEE — establece los 4 estándares, formatos, sanciones) y a la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico — define el protocolo de transmisión online y respaldo de mediciones). Ver más en la guía completa del MEE o en el hub de Normativa DGA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución DGA 1065/2019?
Es una resolución regional dictada por la Dirección General de Aguas (DGA, Ministerio de Obras Públicas de Chile) que regula el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas, aplicable a región de Valparaiso. Fue dictada el 2019-06-24 y publicada en el Diario Oficial el 2019-07-01.
¿A quién obliga la Resolución 1065/2019?
Obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con puntos de captación en los sectores hidrogeológicos enumerados en el articulado. Esos titulares deben instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE) según los plazos y estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños) que define la resolución y sus modificaciones posteriores.
¿Cuántos sectores hidrogeológicos (SHAC) cubre?
Según el cruce del catálogo DGA con esta resolución, 28 sectores hidrogeológicos quedan afectos por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. El listado completo aparece más abajo, con enlace a la page de cada SHAC.
¿Sigue vigente la Resolución 1065/2019?
Sí, esta resolución está vigente al día de hoy. Sus plazos y obligaciones siguen siendo exigibles para los titulares de derechos en los sectores que enumera.
¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones afectas a esta resolución?
El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA, que se encargue de la transmisión online al Software DGA y del respaldo de mediciones según la Res 2170/2025 (Manual Técnico). MiPozo es Centro de Control vigente y opera con captaciones a lo largo de todo Chile. Implementamos los sistemas de medición, la transmisión y el cumplimiento normativo integral.
¿Tu captación está afecta a la Resolución 1065/2019?
MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación según los plazos y estándares de la Res 1065/2019 y sus modificaciones. Conversemos sobre tu caso.
Última actualización: 19 de mayo de 2026. Texto literal extraído de los documentos oficiales publicados por la DGA en el Diario Oficial. Para uso legal, remitirse siempre al PDF oficial.
