Resolución DGA Exenta N° 182 de 2020

Regional

Res 182/2020 — biobio — DGA Biobio.

Resumen

La Resolución DGA Exenta N° 182 de 2020 es una norma regional dictada por la Dirección General de Aguas en la Región de Biobío. Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en los sectores hidrogeológicos que enumera, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE), conforme a la matriz técnica definida en la Resolución 1238/2019 y al Manual Técnico vigente, la Resolución 2170/2025.

Para ver el listado completo de resoluciones, sectores hidrogeológicos y comunas con estándar MEE en la Región de Biobío, visitar la página de normativa DGA para Biobío.


Texto literal de la resolución

Texto público extraído del Diario Oficial / DGA mediante pdftotext -layout (poppler). 1.949 palabras, 4 páginas originales. Fuente fiel: PDF oficial ↗.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Vistos (bases legales)

Lista de normas, resoluciones, oficios y documentos que la DGA invocó como base legal para dictar esta resolución.

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, de fecha 27 de enero de 2018, que “Introduce Modificaciones al Marco Normativo que rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones”;
  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
  3. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Razón;
  4. La resolución DGA Nº 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
  5. La resolución DGA Nº 23, de fecha 6 de noviembre de 2018 que Declara zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Coronel Norte y Coronel Sur.
  6. El Informe Técnico DARH Nº 282, de fecha 19 de octubre de 2018 denominado “Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos Coronel Norte y Coronel Sur” del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; la resolución DGA Nº 56, de 27 de septiembre de 2013, que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los/as Directores/as Regionales del Servicio modificada por las resolucione DGA N° 3.453 (Exenta) de 18 de diciembre de 2013, y resolución DGA (Exenta) Nº 2.686 de 19 de octubre de 2018; resolución DGA N° 456, de 27 de febrero de 2018; la resolución DGA (Exenta) Nº 2.396 de 29 de agosto de 2014; la resolución exenta RA Nº 116/17/2020 de 9 de enero de 2020; la resolución exenta RA Nº 116/27/2020 de
  7. 15 de enero de 2020, y

Considerando

Fundamentos técnicos y administrativos que justifican el contenido de la resolución.

  1. Que, mediante la resolución DGA Nº 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, se determinaron las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas. Que, en virtud de lo anterior es necesario implementar en las obras de captación de aguas subterráneas de la Provincia de Concepción, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Coronel Norte y Coronel Sur los estándares de carácter nacional establecidos. Núm. 42.621 Miércoles 1 de Abril de 2020 Página 2 de 4

Resuelvo (articulado)

Articulado vinculante de la resolución: las obligaciones específicas, plazos y alcance que rigen para los titulares de derechos.

  1. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Coronel Norte y Coronel Sur, provincia de Concepción, Región del Biobío, instalar y mantener un Sistema de Medición y Transmisión de Extracciones Efectivas en todas las obras de captación de aguas subterráneas, conforme a los estándares contenidos en esta resolución.
  2. La instalación y mantención de los Sistemas de Medición y de Transmisión debe efectuarse cumpliendo lo establecido en la resolución DGA Nº 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales.
  3. Para los titulares de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento Común denominados Coronel Norte y Coronel Sur se definen los siguientes rangos de caudales para cada estándar y plazos para cada componente: Cuadro Nº 1. Estándares para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Coronel Norte y Coronel Sur.
  4. Déjase constancia que los caudales afectos a los estándares establecidos en el resuelvo 3 de esta resolución, se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
  5. Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos no tengan un caudal expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo a través del procedimiento de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas y cumplir con los plazos que correspondan al rango de caudal respectivo de la obra de captación.
  6. Establécese el estándar menor para los Comités de Agua Potable Rural (APR) independientemente de la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se extraigan en las obras de captación con que cuenten.
  7. Déjase constancia que los plazos establecidos en el tercer resuelvo de la presente resolución, se deberán computar a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo. Núm. 42.621 Miércoles 1 de Abril de 2020 Página 3 de 4
  8. Establécese que las obligaciones que establece la presente resolución son aplicables a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas indicados en los resuelvos 4 y 5 de la resolución DGA Nº 1238 (Exenta) de fecha 21 de junio de 2019,
  9. Déjase constancia que en el intertanto que se cumplan los plazos para instalación de los sistemas de medición y de transmisión establecidos en el resuelvo tercero de este acto, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refieren los resuelvos 4 y 5 de la resolución DGA Nº 1.238 (Exenta) de fecha 21 de junio de 2019, deberán continuar con una frecuencia de medición y transmisión de una vez al mes -por formulario al Software DGA de MEE de los datos de totalizador, caudal y nivel freático-.
  10. Déjase constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán emplear un componente de estándar superior. Así por ejemplo, a quien se le ordene estándar menor podría emplear Transmisión por Formulario, Excel u Online.
  11. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
  12. Establécese que aquellos titulares de derechos de aguas subterráneas que los adquieran total o parcialmente o a quienes se les autorice total o parcialmente un cambio de punto de captación, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, previo a su ejercicio deberán instalar su sistema de medición y transmisión en cada obra de captación de aguas subterráneas autorizada, registrar la o las obras en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) y comenzar a transmitir la información de extracciones, de acuerdo al Estándar que le corresponda según el caudal total de la obra de captación.
  13. Establécese que para aquellos derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no les será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. No obstante, deberán registrar la obra en el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en el plazo que corresponda de acuerdo al caudal del derecho de aprovechamiento, en los plazos establecidos en el Cuadro 7 de la resolución DGA Nº 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019. Una vez que habilite la obra de captación deberá cumplir con las exigencias correspondientes al Estándar correspondiente a su caudal.
  14. Déjase constancia que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones por parte del Servicio.
  15. Téngase presente que la Dirección General de Aguas podrá solicitar al titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, aumentar la frecuencia de medición de las variables, y de transmisión. Este requerimiento será informado oportunamente al titular del derecho de aprovechamiento de aguas o representante legal correspondiente, por parte de la Dirección General de Aguas, mediante el acto administrativo correspondiente.
  16. Establécese que el totalizador que registra el volumen total de agua extraída. no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil.
  17. Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión deberá cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la resolución DGA Nº 1.238 (Exenta), de 21 de junio de 2019, de acuerdo al estándar que corresponda, debiendo quedar registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada, sin que la modificación suponga una interrupción de la medición y transmisión a que está obligado el titular.
  18. Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto respecto de las características de la obra, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales.
  19. Establécese que los titulares deben mantener en todo momento un documento del flujómetro (marca y modelo) que indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado de calibración o contrastación emitido por alguna empresa o profesional calificado en el rubro, que indique el porcentaje de error para la marca, modelo y número de serie, cumpliendo con los plazos establecidos en el Cuadro Nº 2: Núm. 42.621 Miércoles 1 de Abril de 2020 Página 4 de 4 Cuadro Nº 2. Máxima antigüedad documento de calibración o contrastación donde se indique porcentaje de error del equipo.
  20. Déjase constancia que, en caso que alguno/s de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución no dieren cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución DGA Nº 1.238 (Exenta) de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío se encuentra facultada para iniciar los procedimientos sancionatorios y aplicar las multas que correspondan, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
  21. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1º o 15 siguientes a su dictación, o día hábil siguiente si aquellos fuesen feriados, la cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
  22. Comuníquese la presente resolución al Sr. Intendente de la Región del Biobío, al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región del Biobío, al Sr. Seremi de Agricultura de la Región del Biobío, al Sr. Gobernador Provincial de Concepción, a los Sres. Alcaldes de las comunas de Coronel y de San Pedro de la Paz, a la Unidad de Fiscalización DGA Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese.- Andrés Esparza Vidal, Director Regional DGA Región del Biobío.

SHACs que toca esta resolución

Esta resolución se aplica a 2 sectores hidrogeológicos del catálogo DGA. A continuación, los sectores con página propia en MiPozo (incluyen detalle de comunas, plazos vigentes y resoluciones aplicables):

  • SHAC Coronel Norte Biobío, cuenca Costeras e Islas entre Ríos BioBío y Carampangue
  • SHAC Coronel Sur Biobío, cuenca Costeras e Islas entre Ríos BioBío y Carampangue

Marco nacional aplicable: matriz técnica y Manual Técnico

Más allá de esta resolución regional, todas las captaciones de aguas subterráneas en Chile están sujetas a la Resolución 1238/2019 (matriz nacional MEE — establece los 4 estándares, formatos, sanciones) y a la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico — define el protocolo de transmisión online y respaldo de mediciones). Ver más en la guía completa del MEE o en el hub de Normativa DGA.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución DGA 182/2020?

Es una resolución regional dictada por la Dirección General de Aguas (DGA, Ministerio de Obras Públicas de Chile) que regula el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) en aguas subterráneas, aplicable a región de Biobio. Fue dictada el 2020-03-03 y publicada en el Diario Oficial el 2020-04-01.

¿A quién obliga la Resolución 182/2020?

Obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con puntos de captación en los sectores hidrogeológicos enumerados en el articulado. Esos titulares deben instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (MEE) según los plazos y estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales Muy Pequeños) que define la resolución y sus modificaciones posteriores.

¿Cuántos sectores hidrogeológicos (SHAC) cubre?

Según el cruce del catálogo DGA con esta resolución, 2 sectores hidrogeológicos quedan afectos por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. El listado completo aparece más abajo, con enlace a la page de cada SHAC.

¿Sigue vigente la Resolución 182/2020?

Sí, esta resolución está vigente al día de hoy. Sus plazos y obligaciones siguen siendo exigibles para los titulares de derechos en los sectores que enumera.

¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones afectas a esta resolución?

El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA, que se encargue de la transmisión online al Software DGA y del respaldo de mediciones según la Res 2170/2025 (Manual Técnico). MiPozo es Centro de Control vigente y opera con captaciones a lo largo de todo Chile. Implementamos los sistemas de medición, la transmisión y el cumplimiento normativo integral.

¿Tu captación está afecta a la Resolución 182/2020?

MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación según los plazos y estándares de la Res 182/2020 y sus modificaciones. Conversemos sobre tu caso.

Última actualización: 19 de mayo de 2026. Texto literal extraído de los documentos oficiales publicados por la DGA en el Diario Oficial. Para uso legal, remitirse siempre al PDF oficial.