SHAC Rio Mapocho

Abierto

Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común SHAC-13-08-254 en la región de Metropolitana, cuenca Río Maipo. Aquí encontrás las resoluciones DGA aplicables, los estándares MEE por comuna y los plazos vigentes.

Resumen ejecutivo

El SHAC Rio Mapocho es un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común definido por la DGA en la cuenca Río Maipo, región de Metropolitana. Cubre 2 comunas de Las Condes, Lo Barnechea. Su clasificación actual es Abierto, lo que determina el régimen de aprovechamiento aplicable y las obligaciones de monitoreo para los titulares de derechos vigentes.

Las obligaciones de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) dependen de la resolución regional aplicable a la comuna donde se ubica la obra de captación, combinada con las resoluciones nacionales (Res 1238/2019, Res 2170/2025 y sus modificaciones) que aplican a todas las captaciones subterráneas del país. Las resoluciones específicas para este SHAC se listan más abajo.


Derechos de agua subterránea registrados

El catastro público de la DGA registra 3 derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con punto de captación en el SHAC Rio Mapocho. El caudal autorizado mediano es de 1,5 L/s: el 50% central de los derechos se ubica entre 0,9 L/s y 2,33 L/s, y el 10% de mayor caudal supera los 2,82 L/s. La propiedad está concentrada en pocos titulares (3 titulares distintos; el mayor concentra 33% de los derechos).

De los derechos que declaran uso (67% del total), las captaciones se destinan principalmente a otros usos (50%) y bebida y uso doméstico (50%).

Clasificando los 3 derechos con caudal informado según los rangos l/s de la resolución regional aplicable, la distribución por estándar MEE es la siguiente. Los derechos de estándar Mayor están obligados a transmisión online al Software DGA; los de estándar Medio, Menor y Muy Pequeños transmiten con menor frecuencia según el desfase regulatorio.

Estándar MEEDerechos% del SHAC
Mayor00%
Medio00%
Menor133%
Caudales Muy Pequeños267%

Cifras referenciales derivadas del Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA. El caudal se normaliza a L/s a partir de la unidad original de cada derecho. La fuente oficial de cada derecho es el registro de la DGA.


¿Qué es un SHAC y qué implica el estado "Abierto"?

Un SHAC (Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común) es la unidad mínima con la que la DGA administra los acuíferos. El estado Abierto implica que no hay restricciones específicas para nuevos derechos; las captaciones vigentes igualmente cumplen MEE según el caudal autorizado y la resolución regional que cubra la comuna. Más detalle en la guía completa del Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) y en el hub de Normativa DGA.


Resoluciones DGA aplicables

Las siguientes resoluciones aplican específicamente al SHAC Rio Mapocho por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. La confianza de la asignación se indica para que el titular sepa cuándo la atribución es directa (el sector aparece en el texto) y cuándo es por herencia regional.

ResoluciónAñoCómo aplicaConfianzaPDF
Res 414/2022 — metropolitana2022Sector enumerado en la resolución
Alta
PDF DGA ↗

Adicionalmente, al SHAC Rio Mapocho también le aplican 7 resoluciones nacionales que rigen todas las captaciones de aguas subterráneas del país: principalmente la Resolución 1238/2019 (matriz técnica del MEE) y la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico vigente para transmisión online). Ver el listado completo en el hub de Normativa DGA.


Estándar MEE por comuna

El estándar (Mayor / Medio / Menor / Caudales Muy Pequeños) que aplica a una obra de captación lo determina el caudal autorizado del derecho de aprovechamiento y el rango l/s que define la resolución regional vigente para la comuna donde se ubica la obra. Cuando el SHAC toca varias comunas, los rangos pueden variar (por eso es clave identificar la ubicación exacta de la captación).

Comuna de Las Condes

Según Resolución 453 (04/05/2020)

EstándarRango caudal (l/s)Plazo registro obraPlazo iniciar transmisiones
Mayor>=4004/09/202004/10/2020
Medio10<=x<4004/03/202104/05/2021
Menor2<x<1004/05/202504/05/2026
Caudales Muy Pequeños<=204/05/202504/05/2026

Según Resolución 414 (18/04/2022)

EstándarRango caudal (l/s)Plazo registro obraPlazo iniciar transmisiones
Mayor>=3018/08/202218/09/2022
Medio10<x<3018/02/202318/04/2023
Menor2<x<=1018/04/202718/04/2028
Caudales Muy Pequeños<=218/04/202718/04/2028

Comuna de Lo Barnechea

Según Resolución 453 (04/05/2020)

EstándarRango caudal (l/s)Plazo registro obraPlazo iniciar transmisiones
Mayor>=4004/09/202004/10/2020
Medio10<=x<4004/03/202104/05/2021
Menor2<x<1004/05/202504/05/2026
Caudales Muy Pequeños<=204/05/202504/05/2026

Según Resolución 414 (18/04/2022)

EstándarRango caudal (l/s)Plazo registro obraPlazo iniciar transmisiones
Mayor>=3018/08/202218/09/2022
Medio10<x<3018/02/202318/04/2023
Menor2<x<=1018/04/202718/04/2028
Caudales Muy Pequeños<=218/04/202718/04/2028

Comunas que toca este SHAC

El SHAC Rio Mapocho se extiende por las siguientes 2 comunas:

  • Las Condes
  • Lo Barnechea

SHACs cercanos

Otros SHACs en la cuenca Río Maipo

Otros SHACs en la región de Metropolitana


Preguntas frecuentes

¿Qué es el SHAC Rio Mapocho?

El SHAC Rio Mapocho (código SHAC-13-08-254) es un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común definido por la DGA en la cuenca Río Maipo, región de Metropolitana. Cubre aproximadamente 75 km² y toca 2 comunas. Su estado actual es "Abierto".

¿Qué significa que el SHAC Rio Mapocho esté en "Abierto"?

"Abierto" significa que la DGA no ha establecido restricciones específicas sobre este sector. Aún así, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con captaciones en este SHAC pueden estar obligados a reportar MEE si la resolución regional vigente así lo determina según el caudal autorizado de su obra.

¿Cuántas resoluciones DGA aplican a este SHAC?

Al SHAC Rio Mapocho le aplican 8 resoluciones DGA: 1 resolución específica del sector (Res 414/2022) más 7 resoluciones nacionales que aplican a todas las captaciones de aguas subterráneas del país (Res 1238/2019 y sus modificaciones, Res 2170/2025, Decreto Supremo 53/2020, entre otras). Los titulares deben cumplir el conjunto en lo que les sea aplicable.

¿Cuántos derechos de agua hay registrados en el SHAC Rio Mapocho?

El catastro público de la DGA registra 3 derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con punto de captación en el SHAC Rio Mapocho. El caudal autorizado mediano es 1,5 L/s, y al clasificarlos por caudal según la resolución regional la distribución por estándar MEE es: 1 Menor, 2 de Caudales Muy Pequeños. Los derechos de estándar Mayor están obligados a transmisión online al Software DGA.

¿Qué tipo de captaciones predominan en el SHAC Rio Mapocho?

Según los usos declarados en el catastro DGA (67% de los derechos los declara), las captaciones del SHAC Rio Mapocho se destinan principalmente a otros usos (50%) y bebida y uso doméstico (50%). Para cada captación, el estándar MEE aplicable (Mayor, Medio, Menor o Caudales Muy Pequeños) lo determina el caudal autorizado en el derecho y el rango l/s que define la resolución regional vigente para la comuna donde se ubica la obra.

¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones en Rio Mapocho?

El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA. MiPozo es un Centro de Control vigente y opera captaciones en la región de Metropolitana y en todo Chile. Implementamos los sistemas de medición (caudalímetros, niveles freáticos, almacenamiento de datos), la transmisión al Software DGA según el desfase regulatorio (7 días Mayor, 15 días Medio, 1 mes Menor / Muy Pequeños) y el respaldo de mediciones requerido por la Resolución 2170/2025.

¿Tenés una captación en el SHAC Rio Mapocho?

MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación en cualquier región de Chile. Conversemos sobre tu caso.

Última actualización: 2026-06-01. Fuente: catálogos DGA (Buscador de Estándar por Comuna, territorios subterráneos publicados, resoluciones regionales).