SHAC Rio Pama

Área de Restricción

Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común SHAC-04-77-169 en la región de Coquimbo, cuenca Río Limari. Aquí encontrás las resoluciones DGA aplicables, los estándares MEE por comuna y los plazos vigentes.

Resumen ejecutivo

El SHAC Rio Pama es un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común definido por la DGA en la cuenca Río Limari, región de Coquimbo. Cubre 3 comunas de Canela, Combarbalá, Illapel. Su clasificación actual es Área de Restricción, lo que determina el régimen de aprovechamiento aplicable y las obligaciones de monitoreo para los titulares de derechos vigentes.

Las obligaciones de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) dependen de la resolución regional aplicable a la comuna donde se ubica la obra de captación, combinada con las resoluciones nacionales (Res 1238/2019, Res 2170/2025 y sus modificaciones) que aplican a todas las captaciones subterráneas del país. Las resoluciones específicas para este SHAC se listan más abajo.


Derechos de agua subterránea registrados

El catastro público de la DGA registra 176 derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con punto de captación en el SHAC Rio Pama. El caudal autorizado mediano es de 0,43 L/s: el 50% central de los derechos se ubica entre 0,2 L/s y 1 L/s, y el 10% de mayor caudal supera los 1,95 L/s. La propiedad está moderadamente concentrada (32 titulares distintos; el mayor concentra 35% de los derechos).

De los derechos que declaran uso (97% del total), las captaciones se destinan principalmente a riego (96%), otros usos (3%) y uso minero (1%).

Clasificando los 176 derechos con caudal informado según los rangos l/s de la resolución regional aplicable, la distribución por estándar MEE es la siguiente. Los derechos de estándar Mayor están obligados a transmisión online al Software DGA; los de estándar Medio, Menor y Muy Pequeños transmiten con menor frecuencia según el desfase regulatorio.

Estándar MEEDerechos% del SHAC
Mayor00%
Medio42%
Menor53%
Caudales Muy Pequeños16795%

Cifras referenciales derivadas del Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA. El caudal se normaliza a L/s a partir de la unidad original de cada derecho. La fuente oficial de cada derecho es el registro de la DGA.


¿Qué es un SHAC y qué implica el estado "Área de Restricción"?

Un SHAC (Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común) es la unidad mínima con la que la DGA administra los acuíferos. El estado Área de Restricción implica que los nuevos derechos se otorgan solo de manera provisional y bajo condiciones específicas; las captaciones existentes deben cumplir MEE. Más detalle en la guía completa del MEE y en el hub de Normativa DGA.


Resoluciones DGA aplicables

Las siguientes resoluciones aplican específicamente al SHAC Rio Pama por enumeración directa, por cuenca, por provincia o por cobertura regional. La confianza de la asignación se indica para que el titular sepa cuándo la atribución es directa (el sector aparece en el texto) y cuándo es por herencia regional.

ResoluciónAñoCómo aplicaConfianzaPDF
Res 453/2019 — coquimbo2019Aplica por provincia (texto del territorio)
Media
PDF DGA ↗
Res 543/2019 — coquimbo2019Aplica por provincia (texto del territorio)
Media
PDF DGA ↗

Adicionalmente, al SHAC Rio Pama también le aplican 7 resoluciones nacionales que rigen todas las captaciones de aguas subterráneas del país: principalmente la Resolución 1238/2019 (matriz técnica del MEE) y la Resolución 2170/2025 (Manual Técnico vigente para transmisión online). Ver el listado completo en el hub de Normativa DGA.


Estándar MEE por comuna

El estándar (Mayor / Medio / Menor / Caudales Muy Pequeños) que aplica a una obra de captación lo determina el caudal autorizado del derecho de aprovechamiento y el rango l/s que define la resolución regional vigente para la comuna donde se ubica la obra. Cuando el SHAC toca varias comunas, los rangos pueden variar (por eso es clave identificar la ubicación exacta de la captación).

Comuna de Canela

Según Resolución 453 (15/11/2019)

EstándarRango caudal (l/s)Plazo registro obraPlazo iniciar transmisiones
Mayor>=3015/03/202015/04/2020
Medio10<=x<3015/09/202015/11/2020
Menor2<x<1015/11/202415/11/2025
Caudales Muy Pequeños<=215/11/202415/11/2025

Comuna de Combarbalá

Según Resolución 543 (15/01/2020)

EstándarRango caudal (l/s)Plazo registro obraPlazo iniciar transmisiones
Mayor>=3015/05/202015/06/2020
Medio10<=x<3015/11/202015/01/2021
Menor2<x<1015/01/202515/01/2026
Caudales Muy Pequeños<=215/01/202515/01/2026

Comuna de Illapel

Según Resolución 453 (15/11/2019)

EstándarRango caudal (l/s)Plazo registro obraPlazo iniciar transmisiones
Mayor>=3015/03/202015/04/2020
Medio10<=x<3015/09/202015/11/2020
Menor2<x<1015/11/202415/11/2025
Caudales Muy Pequeños<=215/11/202415/11/2025

Comunas que toca este SHAC

El SHAC Rio Pama se extiende por las siguientes 3 comunas:

  • Canela
  • Combarbalá
  • Illapel

SHACs cercanos

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el SHAC Rio Pama?

El SHAC Rio Pama (código SHAC-04-77-169) es un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común definido por la DGA en la cuenca Río Limari, región de Coquimbo. Cubre aproximadamente 442,6 km² y toca 3 comunas. Su estado actual es "Área de Restricción".

¿Qué significa que el SHAC Rio Pama esté en "Área de Restricción"?

El estado "Área de Restricción" significa que la DGA ha constatado riesgo sobre el acuífero (descenso sostenido de niveles, conflictos de uso o cobertura de derechos cercana al recurso disponible). En Área de Restricción los nuevos derechos se otorgan con limitaciones y bajo condiciones específicas. Todos los titulares con derechos vigentes están obligados a cumplir el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) según la resolución regional aplicable.

¿Cuántas resoluciones DGA aplican a este SHAC?

Al SHAC Rio Pama le aplican 9 resoluciones DGA: 2 resoluciónes específicas del sector (Res 453/2019, Res 543/2019) más 7 resoluciones nacionales que aplican a todas las captaciones de aguas subterráneas del país (Res 1238/2019 y sus modificaciones, Res 2170/2025, Decreto Supremo 53/2020, entre otras). Los titulares deben cumplir el conjunto en lo que les sea aplicable.

¿Cuántos derechos de agua hay registrados en el SHAC Rio Pama?

El catastro público de la DGA registra 176 derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas con punto de captación en el SHAC Rio Pama. El caudal autorizado mediano es 0,43 L/s, y al clasificarlos por caudal según la resolución regional la distribución por estándar MEE es: 4 Medio, 5 Menor, 167 de Caudales Muy Pequeños. Los derechos de estándar Mayor están obligados a transmisión online al Software DGA.

¿Qué tipo de captaciones predominan en el SHAC Rio Pama?

Según los usos declarados en el catastro DGA (97% de los derechos los declara), las captaciones del SHAC Rio Pama se destinan principalmente a riego (96%), otros usos (3%) y uso minero (1%). Para cada captación, el estándar MEE aplicable (Mayor, Medio, Menor o Caudales Muy Pequeños) lo determina el caudal autorizado en el derecho y el rango l/s que define la resolución regional vigente para la comuna donde se ubica la obra.

¿Quién opera el Centro de Control MEE para captaciones en Rio Pama?

El titular del derecho debe contratar un Centro de Control MEE certificado por la DGA. MiPozo es un Centro de Control vigente y opera captaciones en la región de Coquimbo y en todo Chile. Implementamos los sistemas de medición (caudalímetros, niveles freáticos, almacenamiento de datos), la transmisión al Software DGA según el desfase regulatorio (7 días Mayor, 15 días Medio, 1 mes Menor / Muy Pequeños) y el respaldo de mediciones requerido por la Resolución 2170/2025.

¿Tenés una captación en el SHAC Rio Pama?

MiPozo es Centro de Control MEE certificado por la DGA. Implementamos el monitoreo, la transmisión a la DGA y el respaldo de mediciones de tus obras de captación en cualquier región de Chile. Conversemos sobre tu caso.

Última actualización: 2026-06-01. Fuente: catálogos DGA (Buscador de Estándar por Comuna, territorios subterráneos publicados, resoluciones regionales).